STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Marzo de 2000

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2000:3112
Número de Recurso112/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

L RECURSO N° 112/97 PONENTE SRA. MORADAS BLANCO SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltmo. Sr. Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Iltmos. Sres Magistrados Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Dña. Carmen Rodriguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a nueve de marzo de dos mil. VISTO el recurso contencioso administrativo número 112/97 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dña. Mª. José Ruiperez Palomino en nombre y representación de D. Enrique contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de octubre de 1996 por la que, estimando el recurso ordinario interpuesto, se anula la resolución de 5 de octubre de 1995, por la que se concedió la marca PEPE Rivero número 1.918.167. Denegándose dicha marca. Habiendo sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado. Como codemandada interviene la sociedad PEPE (U.K.) LIMITED representada por el Abogado D. Javier del Valle. Habiendo sido sustituida por la sociedad "PEPE JEANS CORPORATION" NV, tras haber sido trasmitidas las marcas propiedad de la primera a la segunda el 1 de octubre de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se estime el presente recurso Contencioso Administrativo, se anule el acto administrativo recurrido y se declare el derecho del actor a la concesión de la marca solicitada; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

El codemandado también solicitó la confirmación de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en las actuaciones.

Concluido el procedimiento se señaló para votación y Fallo del recurso, que se acordó para la audiencia del día 8 de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Mª.

José Ruiperez Palomino, en nombre y representación de D. Enrique , se dirige contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de octubre de 1996 por la que se estima el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora, contra la resolución de fecha 5 de octubre de 1995 por la que se concedió la marca número 1.918.167 "PEPE Rivero" para amparar productos de la Clase 25 del Nomenclátor Oficial.

Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a Derecho, toda vez que, afirma, en síntesis, lo siguiente Inaplicabilidad del artículo 12 apartado 1° de la Ley de Marcas , pues las normas legales de carácter prohibitivo, se han de aplicar con carácter restrictivo.

La marca solicitada además del vocablo PEPE contiene el del segundo apellido del solicitante "PEPE RIVERO", lo que la diferencia perfectamente de las marcas en base a las cuales se ha producido la denegación. En apoyo de su tesis, la recurrente invoca también sentencias del Tribunal Supremo.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones. Por la...

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