STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:9449
Número de Recurso4812/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4812-98 (PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4812-98, interpuesto por DOÑA Carla y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de SANTIAGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 341-98 se presentó demanda por DOÑA Carla en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El Sr. Juan Alberto , nacido el 20 de junio de 1931, solicitó del Instituto Social de la Marina, en fecha 27 de julio de 1995, la pensión de jubilación con arreglo a los Reglamentos Comunitarios, que le fue reconocida en los siguientes términos mediante Resolución dictada el 24 de junio de 1997: 100% de la Base Reguladora de setecientas sesenta y seis pesetas (766 pts.) mensuales, prorrata temporis con cargo a España del 31,21 % y fecha de efectos 21 de junio de 1996./ SEGUNDO.- El actor acredita cotizados en España, afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, 3.986 días comprendidos entre el 26 de junio de 1947 y el 20 de junio de 1960. Además, en Holanda cotizó un total de 10.446 días comprendidos en diferentes periodos entre el 1 de noviembre de 1963 y el 19 de junio de 1996./ TERCERO.- La Base Reguladora de la prestación interesada asciende a ciento treinta mil ciento cuatro pesetas (130.104 ptas.), calculada conforme a las base medias de cotización de las mensualidades inmediatamente anteriores al cese en la actividad laboral./ CUARTO.- Planteada reclamación previa en vía gubernativa el 4 de agosto de 1997, fue desestimada mediante Resolución de 5 de marzo de 1998."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Dª Carla contra el INSTITUTO SOCIAL DE LAL MARINA, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a una pensión de jubilación del 100% de una Base Reguladora de ciento treinta mil ciento cuatro pesetas (130.104 ptas) mensuales, 31,21% de prorrata temporis con cargo a la Seguridad Social española y fecha de efectos de 21 de junio de 1996, condenando a dicho Instituto a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación en los términos indicados en esta Sentencia, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado por la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que declaró que el actor tiene derecho a una pensión de jubilación del 100% de una base reguladora de 130.104 pesetas mensuales, con el 31,21% de prorrata temporis con cargo a la Seguridad Social Española, y fecha de efectos 21 de junio de 1996-, formulan recurso de suplicación, tanto el citado actor, por el cauce, en primer lugar, del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que el hecho probado tercero de aquélla -que dice "la base reguladora de la prestación interesada asciende a 130.104 pesetas, calculada conforme a las bases medias de cotización de las mensualidades inmediatamente anteriores al cese en la actividad laboral" -,se sustituya por otro que afirme:

"Que la retribución salarial percibida por el actor en Holanda, una vez efectuada la conversión a pesetas al cambio oficial, sobrepasa el tope máximo de cotización vigente en España. En Consecuencia, a efectos del cálculo de la base reguladora de su pensión en España, la suma de las bases máximas de cotización vigentes durante las 96 mensualidades inmediata- mente anteriores a la...

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