STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8815
Número de Recurso2167/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2167-98 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2167-98 interpuesto por DOÑA Lina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 884/97 se presentó demanda por DOÑA Lina en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante Dª. Lina afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social tiene reconocida una pensión de jubilación en cuantía mensual de 54.825 pesetas y en la que se incluía un complemento por mínimos. SEGUNDO.- Tramitado por la Entidad Gestora demandada expediente de revisión de la prestación reconocida que obra en autos y se da aquí por reproducido se resolvió reducir la cuantía de la pensión que venía percibiendo la actora a partir del 1-4-97 por supresión del complemento por mínimos por incompatibilidad con ingresos por rentas. Procediendo a la retención de cantidades mensualmente hasta la total cancelación de la deuda, que asciende a la suma de 627.480 pesetas por el complemento indebidamente percibido en el periodo 1-1-95 a 31-3-97. a razón de 10.458 pesetas mensuales. TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo le fue desestimada por resolución de fecha 21-8-97, que confirma la decisión impugnada. CUARTO.- Que la actora en la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas del ejercicio de 1994 declaró ingresos de rendimientos del capital inmobiliario por 46.871 pesetas y por rendimientos del capital mobiliario 1.923.851 pesetas y en el ejercicio de 1995 por los mismos conceptos 48.512 pesetas y 2.078.283 pesetas respectivamente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Lina contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La decisión de instancia rechazó demanda interpuesta frente a resolución del INSS que había dejado sin efecto el complemento por mínimos de la pensión de Jubilación y que acordó descontar una cantidad periódica para reintegrarse de las percepciones indebidamente percibidas. Y recurre la beneficiaria, aquietándose a los HDP y denunciando infracción de doctrina jurisprudencial interpretativa del art. 54.1 LGSS, así como inaplicación del art. 14.449 LEC. 2.- Los presupuestos inmodíficados consisten en que la demandante tiene reconocida pensión de jubilación, que hasta el 1-Abril-97 se le venía satisfaciendo con complemento por mínimos. Que en las declaraciones de IRPF correspondientes a los años 1994 y 1994 la actora reconoció ingresos procedentes del capital mobiliario e inmobiliario por un total de 1.970.722 y 2.126.795 pts, respectivamente. Que a la referida fecha de 1-Abril-97 la EG suprimió el citado complemento, fijó el importe de la pensión en 33.787 pts/mes y acordó descontar la cantidad mensual de 10.458 pts para reintegrarse de las 627.480 pts lucradas por mínimos en el periodo 1-Enero-95 a 31-Marzo-97.

SEGUNDO

1.- Por lo que se refiere a la petición de que el reintegro limite su...

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