STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:8528
Número de Recurso1324/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0001324 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1414 / 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos Mil uno. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0001324 /2001, interpuesto por Carlos José (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. Uno de los de Pontevedra, con fecha 18 de junio de 2001. Es parte apelada CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Carlos José (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 18 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Pontevedra, en el procedimiento abreviado nº. 246 /00, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por al representación de don Carlos José contra la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 4 -10 -00, confirmatoria de otra anterior, sobre denegación de solicitud de compatibilidad de puestos de trabajo en los sectores públicos y privados, no se hace condena en costas ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Carlos José recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 4 de octubre de 2000 del Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública desestimatoria de recurso de reposición contra otra del mismo de 10 de agosto de 2000 denegatoria de la compatibilidad solicitada entre actividad pública y privada como médico, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Pontevedra lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Insiste el recurrente en esta alzada en el planteamiento de la excepción de incompetencia objetiva, cuando en realidad lo es de falta de jurisdicción, en base a que al estar ya constituida la relación jurídica contractual entre médico y entidad gestora le corresponde conocer de esta cuestión al orden jurisdiccional social.

Al margen de otras cuestiones relativas al personal estatutario de la Seguridad Social, en que sí se ha asumido por la propia jurisdicción social la competencia para el conocimiento (concursos de promoción interna, contrataciones temporales, reclamación salarial), en materia de declaración de incompatibilidades de dicho personal existe consenso entre las Salas 3ª y 4ª del Tribunal Supremo a la hora de concluir que corresponde su conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativo, y así se declara en las sentencias de la Sala 4ª de 30 de marzo de 1992 y 1 de junio de 1993, ambas en recursos para unificación de doctrina, en las que se razona que no cabe que la jurisdicción social entre a revisar y dejar sin efecto un acto administrativo cuya validez deben examinar los órganos contencioso-administrativos, llegando a distinguir entre los efectos contractuales de la declaración de incompatibilidad, que podrían corresponder a la jurisdicción social, con las de la revisión de la legalidad de aquélla, que siempre serían contencioso- administrativas (Sala 4ª TS de 30 de junio de 1993). Precisamente las sentencias de la Sala de Conflictos de Jurisdicción que se invocan por el apelante se refieren a esas cuestiones diferentes en que sí se puede admitir la atribución a la jurisdicción social, pudiendo matizarse que, en efecto, a veces se ha admitido el conocimiento por ésta de las derivaciones o efectos contractuales de la propia declaración de incompatibilidad, pero nunca puede llegarse a asumir el del propio acto administrativo que la declara, respecto al que se tata de revisar la conformidad o no a Derecho de un acto administrativo que entraña actuación de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo, con arreglo al artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, siendo materia que está expresamente excluida del orden jurisdiccional social con arreglo al artículo 3 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, cuando en su apartado 1.c excluye expresamente del conocimiento del orden social las pretensiones que versen sobre la impugnación de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente, entre los que no se halla el de a compatibilidad.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto la Ley 53/198 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece en su art. 1.3 el principio general de la incompatibilidad del desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en su ámbito de aplicación con el ejercicio de cualquier cargo profesión o actividad pública o privada que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia; en el mismo sentido, el art. 11.10 establece ya con referencia a la compatibilidad con actividades privadas que: "de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se...

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