STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7516
Número de Recurso3420/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3420/1998 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3420/1998 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 965/97 se presentó demanda por D. Simón en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de Abril de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Se declaran probados los siguientes hechos: Primero.- El actor es pensionista de jubilación del Régimen General, con efectos de 1-5-91./Segundo.- Con fecha 30 de octubre de 1.991 se le comunica que su pensión mensual de 37.200 pts a partir del 31 de octubre de 1.991. pasará a 43.890 pts por garantizársele el mínimo con cónyuge a cargo; el 12 de abril de 1.996 la pensión que entonces ascendía a 55.025 pts pasa 62.870 pts al garantizársele igualmente dicho complemento. En enero de 1.997 la pensión del actor se revisa de la forma siguiente:

Pensión 26.724 pts Mejoras 7.460"

Compimt. Mínimos 20.641"

Complmt cónyuge a cargo 9.680"

Total64.545 pts /Tercero.- Con fecha 7 de marzo de 1.996. el actor solicita pensión al amparo de convenio bilaterales concretamente Suiza, recibiendo escrito del INSS de fecha 22 de marzo de 1.996. por el que se le comunica que se da traslado de la solicitud al organismo Suizo competente para su resolución al percibir el actor pensión a través de la Seguridad Social Española./Cuarto.- Con fecha 31 de octubre de 1.996 el INSS pone en conocimiento del actor la finalización del expediente de la pensión solicitada. El actor recibe en el año 1.996 una indemnización por Suiza de 16.650 francos equivalentes aproximadamente a 1.705.647 pts, comunicación recibida por el INSS en setiembre de 1.996./Quinto.- La esposa del actor es pensionista de pensión de invalidez desde el 8 de agosto de 1.995. No consta que el actor haya comunicado esta situación a la demandada./Sexto.- Por escrito de 15 de julio de 1.997 se pone en conocimiento del actor la iniciación de oficio de actuaciones dado el percibo de las pensiones antes señaladas. interesando la devolución de la cantidad de 410.580 pts correspondientes al periodo 1-9-95 al 31-10-97 En trámite de audiencia el actor muestra su disconformidad. Por resolución de 25 de agosto de 1.997 basada en el Rdto. 6/97. se modifica la pensión mensual pasando a 34.364 pts desde 1-8-97 y se reclama al actor la cantidad anteriormente señalada e indebidamente percibidas según la demandada, desde 1-1-96 a 31-797 variando el período anterior./Séptimo.- Interpuesta reclamación previa es desestimada./Octavo.- La cantidad anual por diferencias asciende a:

1.99540.525 pts 1.996 (hasta 31 de marzo)25.170 "

1.996 (hasta 31-12)103.785 "

1.997 (hasta 31-7)241.128 "

En estas cantidades se globalizan ambos complementos, mínimos y por cónyuge a cargo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D Simón , declaro ajustada a derecho la revisión del complemento de mínimos llevada a cabo a cabo por la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el año 1.997, debiendo reintegrar el actor la cantidad de 159.284 pts".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el INSS la sentencia que estimando la demanda declaró no ajustada a Derecho la revisión de complementos por mínimos y que no procedía reintegro alguno, con denuncia de haberse infringido el art. 145.2 LPL, así como de la doctrina unificada que se dictó en interpretación del mismo.

  1. - Los presupuestos de hecho consisten en que el accionante -recurrido- es perceptor de Jubilación con disfrute de complementos por mínimos y por cónyuge a cargo, aunque resultando que también le fue reconocida prestación de Jubilación por Suiza y que su esposa es pensionista de Invalidez Permanente. Se declara expresamente probado que del primer dato tuvo conocimiento la EG en Octubre-96, y que respecto de que su esposa fuese beneficiaria de pensión alguna, no consta que el actor lo hubiese comunicado al

    INSS. En Julio-97 se inician de oficio actuaciones relativas al importe de la pensión, y en Agosto siguiente se acuerda modificar la pensión mensual y reclamarle las percepciones indebidas.

  2. - La decisión recurrida estima parcialmente la demanda, razonando (a) la EG únicamente está facultada de oficio para suprimir las cantidades que excedan del importe reglamentario en el curso del año correspondiente y a partir del momento en que la revisión se practique; (b) para exigir el reintegro de lo indebidamente percibido con anterioridad ha de acudir al procedimiento previsto en el art. 145.1 LPL, esto es, demandar la oportuna declaración judicial; y (c) que la EG actuó con negligente retraso en lo que se refiere a al complemento por mínimos, dado que tenía conocimiento de la prestación a cargo de la Seguridad Social suiza, y que esto limita la obligación de reintegro a tres meses, y si bien no consta que el beneficiario hubiese comunicado a la EG que su esposa era pensionista de IP, el hecho de que la EG globalice las diferencias que reclama, sin distinguir entre complementos por mínimos y por cónyuge...

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