STSJ Galicia , 8 de Junio de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4888
Número de Recurso2236/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2236/01 MLA ILMO. SR.D. JOSE MI CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a ocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2236/01 interpuesto por Empresa DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro en reclamación de DESPIDO siendo mandado la Empresa DIRECCION000 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 770/00 sentencia con fecha dieciséis de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"l.- El actor prestó servicios laborales para la Empresa demandada DIRECCION000 .L. con domicilio social en LG SOBRADO-LAMAS 136.686 A ESTRADA (PONTEVEDRA) desde el 12 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de conductor y salario mensual de 162.000 ptas con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional.- 2.- A medio de telegrama de fecha 1-12-000 recibido el 1-12-00 fue despido alegando la Empresa Le comunico despido disciplinario con efectos fecha de la recepción de la presente por comisión de los siguientes hechos: comunicado a UD. día 31 de octubre de 2000 desplazamiento temporal no superior a tres meses a planta de hormigones Hércules S.L. ubicada en Puebla de Calzada-Mérdia (Badajoz) por razón de contratación referida a la actividad empresarial con la Empresa Hormigones Hércules S.L. reiterado dicho desplazamiento temporal no superior a tres meses mediante telegrama de fecha 17-11-2000 han transcurrido mas de treinta días sin acudir a us puesto de trabajo como chófer del vehículo W-....-UH permaneciendo Ud inactivo en la Planta de Hormigones Miño S.L. en Puentes de García Rodríguez (A Coruña) con la que desde entonces nos une ningún contrato de servicio. Procede la decisión tomada por art. 54.1. 2º a), d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 53.2.3º 5º del Acuerdo General- Resolución del 13-1-98 de la Dirección General de Trabajo.- 3.- En fecha 27 de octubre de 2000 la Empresa Hormigones Miño S.L. dirige comunicación a la Empresa demandada en el sentido de que de forma inmediata desplacen los dos caminos hormigoneras que están trabajando en As Puentes de García Rodríguez (A Coruña) a la planta de hormigón de Hormigones Hércules S.L. en Puebla de Calzada (Badajoz) pues los necesitamos de forma urgente durante el plazo de dos meses. Estos vehículos deben estar allí lo más tarde el próximo jueves 2-1-00 a primera hora de la mañana para poder cumplir con el suministro que tenemos concertado en esa planta.- 4.- En fecha 1 de noviembre de 2000, por la noche el empresario Sr. Ángel Daniel y un trabajador de la Empresa Elisardo Vidal condujeron los camiones hormigoneras (W-....-OX y K-....-EX de la Empresa demanda- da a Puebla de la Calzada (Badajoz) a fin de prestar servicios en dicha localidad en le Centro de Trabajo correspondiente a la Planta de Hormigones Hércules S.L. Que dichos caminos eran los que habitualmente conducían los trabajadores Jose Pedro y Juan Luis respectivamente.- 5.- En fecha 17-11-00, la Empresa demandada remite telegrama al actor en el que le reitera su deber de acudir de forma inmediata (desde el día de hoy) a prestar sus servicios como conductor del vehículo C- K-....-EX con carácter de desplazado temporal inferior a tres meses a la Planta Hormigones Hércules S.L ubicada en Puebla de la Calzada-Mérida (Badajoz) con derecho al abono de los gastos reglamentariamente establecidos. Sin perjuicio de considerar la sanción procedente por desobediencia a la orden que en este mismo sentido se le dio el día 30-10-2000 permaneciendo desde esa fecha usted inactivo en la Planta de Hormigones Miño S.L. en As Pontes de García Rodríguez siendo que desde esa fecha con esta empresa no nos une ningún tipo de relación contractual.- 6.- Día 12 de diciembre de 2000 se celebró el acto de conciliación administrativo con el resulta- do de SIN EFECTO respecto a la acción de despido y en la misma fecha de extinción".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda de despido, autos 759/00, y califico como improcedente el despido objeto de este procedo y condeno a la empresa DIRECCION000 . a que readmita inmediatamente a D. Jose Pedro en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a elección del empresario, a que abone a la parte actora una indemnización de 306.413 pts. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuese su elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación (le la presente resolución tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en Hecho Probado 1°, y teniendo en cuenta la limitación que establece el art, 57.1 del E.T., y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 550.800...

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