ATSJ Galicia , 17 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:67A
Número de Recurso536/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 536-98 RF ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente:

AUTO En el recurso de suplicación número 536-98 interpuesto por D. Cosme contra sentencia del Juzgado de lo Social n° uno de Ourense dictada con fecha 1 de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducida demanda postulatoria del reconocimiento de efectos económicos de la incapacidad temporal desde el 30-11-96, con condena del INSS al abono de 25.740 pts en concepto de diferencia entre la cuantía abonada (237.600 pts) y la debida percibir con arreglo a la pretensión (263.340 pts), recayó sentencia condenando a la empresa codemandada al abono de las 25.740 pts reclamadas con absolución del INSS y de la T.G.S.S.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia recurre en Suplicación la parte actora interesando la condena del INSS y la TGSS sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal se dispuso su pase al Ponente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 189 de la L.PL. excluye de la Suplicación las sentencias dictadas en reclamación de cuantía inferior a las 300.000 ptas. Pues bien, no debatiéndose el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la S. S. (art. 189.1 c) de la L.PL.), sino la fecha de efectos económicos a cargo del INSS, lo que en su traducción temporal supone 12 días y en su traducción económica 25.740 pts (la prestación fue reconocida con efectos económicos desde el 11-12-96 y con duración hasta el 21-2-97) la sentencia de instancia no es susceptible de recurso.

En atención a ello, la Sala RESUELVE No admitir por razón de la cuantía el recurso de Suplicación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Ourense de fecha 1 de octubre de 1997, declarándose firme lo resuelto en la instancia Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber...

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