STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1235 |
Número de Recurso | 5293/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 5293/97 (HPB)
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LÓPEZ ILMA.SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5293/97 interpuesto por D. Ángel Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de Vigo siendo Ponente la ILMA.SRA Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Que según consta en autos n° 432/97 se presentó demanda por D. Ángel Jesús en reclamación de Reintegro prestaciones de jubilación siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-
El actor Ángel Jesús , mayor de edad, vecino de Redondela con D.N.I. NUM000 , afiliado a la seguridad social, Régimen Especial de Autónomos, como pensionista de jubilación desde 1982, con el n° NUM001 percibiendo de pensión básica 18.365 ptas y complemento por mínimos, por lo que el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 21-3-97 acordó suprimirle el complemento por mínimos dado el nivel de rentas del actor, resolución a la que se aquietó el demandante./ Segundo.- Por resolución de 2-5-97 el demandado fija la cuantía de la pensión del actor en 46.643 ptas. a partir de 1.3.97 y le requiere para reintegrarle 514.888 ptas. percibidas en exceso en el periodo 1-1-95 hasta 28-2-97, frente a la cual formuló reclamación previa el 2-6-97 alegando que no proceda devolución alguna y en todo caso solamente de tres meses que le fue desestimada por nueva resolución de 16-6-96 con fundamento en que no había notificado a la gestora los ingresos percibidos y que superaba con los ingresos del cónyuge el límite de ingresos anuales para percibir el indicado complemento".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra Instituto...
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