STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:1235
Número de Recurso5293/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5293/97 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LÓPEZ ILMA.SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5293/97 interpuesto por D. Ángel Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de Vigo siendo Ponente la ILMA.SRA Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 432/97 se presentó demanda por D. Ángel Jesús en reclamación de Reintegro prestaciones de jubilación siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-

El actor Ángel Jesús , mayor de edad, vecino de Redondela con D.N.I. NUM000 , afiliado a la seguridad social, Régimen Especial de Autónomos, como pensionista de jubilación desde 1982, con el n° NUM001 percibiendo de pensión básica 18.365 ptas y complemento por mínimos, por lo que el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 21-3-97 acordó suprimirle el complemento por mínimos dado el nivel de rentas del actor, resolución a la que se aquietó el demandante./ Segundo.- Por resolución de 2-5-97 el demandado fija la cuantía de la pensión del actor en 46.643 ptas. a partir de 1.3.97 y le requiere para reintegrarle 514.888 ptas. percibidas en exceso en el periodo 1-1-95 hasta 28-2-97, frente a la cual formuló reclamación previa el 2-6-97 alegando que no proceda devolución alguna y en todo caso solamente de tres meses que le fue desestimada por nueva resolución de 16-6-96 con fundamento en que no había notificado a la gestora los ingresos percibidos y que superaba con los ingresos del cónyuge el límite de ingresos anuales para percibir el indicado complemento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR