STSJ Cantabria , 4 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:833
Número de Recurso1248/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 562/01 Rec. Núm. 1.248/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. D. Mª Jesús Fernández García En Santander, a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. María Cristina contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente a Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. María Cristina siendo demandados el instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 6 de octubre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. María Cristina , nacida el día 16 de noviembre de 1.954, está afiliada con el n.° NUM000 a la seguridad Social (Régimen General).

  2. - La actora causó baja por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común el 18 de febrero de 1.993.

  3. - Estuvo en tratamiento desde el año 1.993 por sintomatología depresiva.

  4. - El 18 de febrero de 1.994, su diagnóstico era de episodio depresivo. Había experimentado una mejoría parcial hace 1 mes y existían posibilidades de recuperación, aunque resultaban difíciles de predecir.

  5. - Estaba siendo tratada el 18 de noviembre de 1.994 de proceso depresivo recurrente.

  6. - El episodio depresivo estaba adquiriendo el 9 de marzo de 1.995 características de distimia, aunque no cumplía aún todos los criterios.

  7. - No obstante, el 4 de mayo de 1.995, la impresión diagnóstica era de trastorno depresivo en remisión. La demandante presentaba un buen estado de ánimo, realizando actividades en casa, mantenía además, estable un cierto tono vital, y era dudoso que se consiguiera su recuperación al puesto de trabajo.

    Había desaparecido la sintomatología depresiva.

  8. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria el INSS de fecha 21 de junio de 1.995 se denegó a D. María Cristina la prestación de invalidez por no ser sus lesiones actualmente constitutivas de invalidez, por no ser sus lesiones actualmente constitutivas de invalidez, absteniéndose en consecuencia de efectuar dicha declaración, hasta que las lesiones que le afectan puedan determinarse objetivamente y sean previsiblemente definitivas estimando la necesidad de que continúe recibiendo la asistencia sanitaria, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario ara hasta la valoración definitiva de sus lesiones.

  9. - El cuadro residual determinado por la Comisión de valuación de Incapacidades fue el siguiente:

    "Paciente de 40 años en tratamiento desde el año 93 por sintomatología depresiva sin factor desencadenante, al mes empeoramiento de sintomatología por muerte del padre, se instaura tratamiento con resultados parciales, pero ante el insomnio casi total se cambió e tratamiento. En estudio de patología cervical no se objetiva nada.

    10.- Desde agosto de 1.996 presenta empeoramiento progresivo de su cuadro con clínica de tristeza, apatía, anhedonia, tendencia al llanto, labilidad afectiva, ansiedad, pérdida de sueño, apetito y peso.

  10. - E1 juicio diagnóstico en febrero de 1.997 era de trastorno depresivo recurrente.

  11. - D. María Cristina permaneció en situación de invalidez provisional desde el 18 de agosto de 1.994 hasta el 17 e febrero de 1.999.

  12. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria el INSS de fecha 17 de febrero de 1.999, previo informe médico de síntesis y a propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades, se concedió a Dª. María Cristina la prestación por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, consistente en una pensión mensual, con catorce pagas anuales, del 100% de su base reguladora de 90.851 pesetas, con efectos económicos de 22 de diciembre de 1.999.

  13. - El cuadro clínico residual determinado por el EVI fue 1 siguiente: "Trastorno depresivo recurrente. Evolución desde 1.993 con empeoramiento progresivo".

  14. - La entidad gestora computó para el cálculo de la base reguladora las bases de cotización correspondientes al período comprendido entre el mes de diciembre de 1.993 y el de noviembre de 1.998 ambos incluidos, que se dan por reproducidas. Como fecha del hecho causante, determinó la del día 22 de diciembre de 1.998, en que se reunió el EVI. 16°.- D. María Cristina presentó el 9 de marzo de 1.999 reclamación previa contra la anterior resolución, que se desestimó por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria el INSS de fecha 22 de marzo de 1.999, con base en los siguientes hechos: "Para el cálculo de la base reguladora de la Incapacidad permanente reconocida, y de acuerdo con la legislación de aplicación actualmente, se han tomado como hecho causante jurídico el día de la sesión del Equipo de Valoración e Incapacidades, en la que se determinó que estaba afecta de IP absoluta para todo trabajo, es decir del día 22-12-1.998, por lo e el período computable para la determinación de la base reguladora es de...

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