STSJ Cantabria , 18 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:282
Número de Recurso1262/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 18 de febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1262/98 interpuesto por DOÑA María Milagros representada por el Procurador Don José Antonio de Llanos García defendido por el Letrado Don Luis Herrera García de Leániz y el recurso acumulado número 1277/98 interpuesto por DOÑA Isabel , DON Benedicto , DON Ángel Jesús , DON Luis Miguel , y otros 15 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía de los recursos es indeterminada . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso 1277/98 fue interpuesto el día 17 de julio de 1998 contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 14 de mayo de 1998 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 23 de diciembre de 1996 por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales en el ámbito de la Unidad de Ejecución 1.62, ampliado contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 20 de marzo de 1998, por el que se levanta la suspensión de la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales en la zona de Urdiales, aprobándose la ordenación pormenorizada de la zona.

El recurso 1262/98 se interpuso el día 11 de julio de 1998 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria por el que se desestima parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 23 de diciembre de 1996 por el que se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Castro- Urdiales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, las partes actoras interesan de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 15 de febrero de 2001,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso 1277/98 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 14 de mayo de 1998 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 23 de diciembre de 1996 por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales en el ámbito de la Unidad de Ejecución 1.62, ampliado contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 20 de marzo de 1998, por el que se levanta la suspensión de la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales en la zona de Urdiales, aprobándose la ordenación pormenorizada de la zona.

Constituye el objeto del recurso 1262/98 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria por el que se desestima parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 23 de diciembre de 1996 por el que se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el recurso 1277/98 ya fue objeto de análisis por esta Sala en la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2000, en la que se cuestionaba la conformidad a Derecho de idénticas disposiciones del nuevo Plan General de Castro-Urdiales, señalándose en aquélla lo siguiente:

" El planeamiento urbanístico que recupera su suspendida vigencia para la zona de Urdiales, que no es otro que el Plan General de dicho municipio aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el día 23 de diciembre de 1996 y publicado en el B.O.C. el día 6 de junio de 1997, clasificaba dicho suelo como urbano e incluía dicha zona en la Ordenanza nº4 de Ordenación Especial, referida a suelos afectados por los sucesivos convenios urbanísticos entre el Ayuntamiento de Castro-Urdiales y diversas promotoras inmobiliarias entre las que se encuentra la hoy codemandada mercantil "Sadisa".

Sin embargo, dicha zona se encontraba y se encuentra afectada por las prescripciones de la Ley de Costas, aprobada en 1988, y más concretamente por la línea de servidumbre de protección que la misma delimita y que viene determinada por la clasificación que ostentasen los terrenos a la entrada en vigor de la misma, de tal forma que si se trata de suelo urbano aquélla será de veinte metros, mientras que si nos encontrábamos a dicha fecha ante suelo urbanizable su anchura sería de cien metros.

Por lo tanto, la conexión entre dicha Ley de Costas y el planeamiento urbanístico municipal exige realizar una breve referencia a las vicisitudes normativas que ha atravesado la zona afectada, a efectos de determinar la clasificación que ostentaba o merecía la misma en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas, de especial trascendencia a la hora de determinar el potencial edificatorio de la zona y las condiciones en que el mismo deberá ejecutarse.

Dicha cuestión ha sido ya objeto de análisis por esta Sala en la Sentencia de 17 de mayo de 1990,recaída en el recurso 422/89, en el que se impugnaba el proyecto de ejecución para la construcción de cincuenta y cinco viviendas y garajes en la zona de Urdiales, señalándose expresamente que:

"... el proyecto y licencia de obras concedida en 1989 ni se atenían al Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales vigente desde el 23 de febrero de 1965 hasta hoy ni se atenían a las determinaciones del documento inicial de Adaptación y Revisión de áquel, que fue aprobado por la Comisión Regional de Urbanismo el 4 de julio de 1989.

En efecto, la transgresión del Plan de 1965 ha sido reconocida por el propio Ayuntamieto, que precisamente por ello emitió su resolucion de 8 de agosto de 1988 contraria a la licencia de obras al manifestar en la misma que el suelo no podía ser calificado de urbano sino de urbanizable, sin que la situación fáctica de 1989 difiera en este aspecto sustancialmente de 1988. El suelo sobre el que se trata de construir está clasificado en aquel Plan de 1965 como "residencial" pero un somero análisis de las determinaciones previstas en el mismo al respecto basta para concluir que no puede reputarse de urbano

(por emplear la terminología adoptada por la Ley 19/75 de 2 de mayo y del Texto Refundido de la misma Ley del Suelo, de 9 de abril de 1976) sino propiamente urbanizable: la constatación de las carencias urbanísticas que el Ayuntamiento reconoce en 1988 y que persistían en su mayor parte en septiembre de 1989 determina la aplicabilidad del Real Decreto-Ley 18/1984, ya citado, sobre Adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana y la consiguiente clasificación como de urbanizable.Y es bien sabido que sobre suelos urbanizables no es factible otorgar licencias de construcción, pues se requiere previamente la concreción del planeamiento a escalas más detalladas mediante los correspondientes instrumentos de ordenación""

Igualmente se ponía de relieve en la mencionada Sentencia que:

"en la resolución municipal de 8 de agosto de 1988 el propio Ayuntamiento demandado denegó licencia de obras en la zona, señalándose que "estos terrenos de Urdiales y...

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