STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2001:1137
Número de Recurso192/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 192 /2001 Ilmos. Sres.:

D. Enrique J. Miguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintiséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 192 de 2001 interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de Valladolid de fecha 23 de octubre de 2000 (autos n° 233/00), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre PRESTACIONES DE DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Miguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2000 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Marcelino cuyos datos personales constan en autos, afiliado a la Seguridad Social con el n°

NUM000 era perceptor de una prestación de desempleo concedida por 540 días desde el 18-7-1997 y sobre una base reguladora diaria de 4.200 pesetas. Disfrutó dicha prestación en un período inicial de 18-7-1997 a 30-9-97, fecha esta en la que fue baja por colocación, suspendiéndose la prestación de desempleo.

SEGUNDO

El actor se dio de alta como autónomo y entró en situación de incapacidad temporal el día 9-10-97. Estando en situación de baja por incapacidad temporal y percibiendo las correspondientes prestaciones de IT, el día 6-7-1998 solicitó la reanudación de la prestación de desempleo, lo que se le concedió por el INEM con efectos de 1-7-1998. Desde esta fecha el demandante compatibilizó el período de las prestaciones de IT y de desempleo, percibiendo por esta última la cantidad de 764.874 pesetas en el período 1-7-1998 a 30-4- 1999. El demandante pasó sin solución de continuidad de la situación de IT a la incapacidad permanente total, en la que ahora se encuentra con efectos de 19-7-1999.

TERCERO

En resolución de 14-5-1999 el INEM comunicó al demandante la percepción indebida de prestación de desempleo y la propuesta de extinción de prestaciones y el inicio de un expediente sancionador con propuesta de extinción de la prestación, por el motivo de "no comunicar que estaba percibiendo la prestación de IT desde el 23-10-1997 simultaneando indebidamente el cobro de la prestación de desempleo desde el 1-7-98, generado el cobro indebido por incompatibilidad de prestaciones". Se da aquí por reproducido el contenido íntegro de esta resolución que aparece entre la prueba documental presentada por el INEM.

CUARTO

El día 15-7-1999 dictó el INEM la resolución que igualmente consta en el expediente administrativo del INEM y cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido, resolviendo declarar indebida la percepción de la prestación de desempleo en cuantía de 746.874 pesetas por el motivo de no comunicar la baja en la prestación de desempleo por estar percibiendo la prestación de IT simultaneando el cobro de las dos prestaciones desde el 1-7-1998. Asimismo requería el reintegro de la referida suma. Presentada reclamación previa fue desestimada en resolución de 31-8-99, que ratifica la anterior si bien aclara que el período de percepción indebida abarca desde el 1-7-98 a 30- 4-1999. Esta resolución, que también se da aquí por reproducida, al constar en autos, se notificó al actor el día 7-9-1999 y el día 8-10- 1999 se presentó demanda ante los Juzgados de Segovia, recayendo sentencia de 30-12-1999 que desestima la demanda al estimar la excepción de incompetencia territorial, sentencia confirmada por otra del TSJ de Castilla y León, de fecha 21-3- 2000, que se notificó al demandante el día 24-3-2000, presentándose la demanda en Valladolid el día 5-4-2000".

TERCERO

Interpuesto recurso de...

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