STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2001

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3289/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 143/01, interpuesto por DOÑA Luz EN REPRESENTACION DE SU HIJA Virginia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 9 de Octubre de 2000 en Autos núm. 1/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Luz EN REPRESENTACION DE SU HIJA Virginia en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, Y DON Imanol y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 2000, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Jose María falleció el 7.7.99, por suicidio por defenestración.

  2. - El fallecido se encontraba casado con Dª. Luz , con la cual tuvo una hija nacida el 15.2.94.

  3. - El actor inicio una relación laboral con la empresa demandada el 26.3.99 como peón en una obra, dándose de baja el 23.6.99 por terminación de contrato, firmándose el correspondiente finiquito (folio 164), presentándose la baja en la Seguridad Social por la empresa el 28.6.99.

  4. - Por la Inspección de Trabajo se informa lo siguiente: "Citada la empresa Imanol , se comprueba que el peón Jose María prestó sus servicios durante el periodo 26.3.99 a 23.6.99 según contrato de trabajo firmado por el trabajador. Igualmente aparecen firmados los recibos de salarios y el finiquito de 23.6.99. la muerte del trabajador ocurrió el 7.7.99 cuando n o prestaba servicios para la empresa anteriormente señalada".

  5. - Por la Doctora Pilar se informa lo siguiente: "Justo al año del ingreso tiene otra recaída, presentando de nuevo un cuadro depresivo grave. Se mejora y presenta un episodio hipomaniaco y cuando va desapareciendo la clínica maniforma, de nueve vuelve a deprimirse.

    En este ultimo episodio acude de forma urgente el 23.6.99 donde se prescribe tratamiento antidepresivo y ansiolitico. Se cita para revisión el 30.6.99 y el 23.7.99. El 7.7.99 hace un intento de suicidio por defenestración falleciendo en el acto.

    En esta ultima recaída Jose María no quería que le diésemos la Baja Labora y se negaba al ingreso en la Unidad de Hospitalización.

    No insistimos en esas medidas porque entendimos lo que significaba para el la baja laboral u otro ingreso. Estaba con revisiones muy frecuentes y pendiente si no mejoraba de ingresarlo".

  6. - Interesadas las prestaciones de orfandad, viudedad y defunción, son denegadas por el INSS por los siguientes motivos: "Por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional, según lo dispuesto en el articulo 172.a A y B de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto...

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