STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 2001

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:14892
Número de Recurso401/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez .

En la ciudad de Sevilla, a 26 de octubre de 2001.

Vistos los autos 401/1998, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora D. Inocencio , D. Jose Ángel , Dª. María Angeles , D. Juan Enrique . Dª Elsa y D. Franco y Dª Marí Jose representados por el Procurador Sr. Alcántara Martínez y demandado el Jurado de Expropiación Forzosa de Sevilla, representado por el Sr. Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera representado por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda, turnándose la ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cadiz de 12 de diciembre de 1997, que fijó el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 , del Proyecto de Expropiación, para la ejecución de la Nueva Ronda este de Jerez de la Frontera, clasificados por el PGOU como Sistema General Viario.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

El objeto de la expropiación, fue las fincas nº NUM000 y NUM001 , al no existir acuerdo entre las partes el Jurado fijó el justiprecio de la finca nº 1 c; can la cantidad de 8.477.977 pts y de la finca nº

NUM000 en la cantidad de 6.208.728 pts. Por la representación de la parte actora se alega, que el jurado no ha otorgado un acuerdo suficientemente motivado. Infringe expresamente el art. 35 de la LEF y deja desamparada a la parte actora, no trata ni analiza los criterios cruzados del Municipio y de la parte actora que prevé el art. 34 de la ley. El Jurado ha hecho un análisis por elevación y revisión al criterio del valor catastral.

SEGUNDO

Por congruencia con la pretensión actora y con los términos en los que se plantea por las partes el debate, prescindiendo de consideraciones jurídicas y su aplicación al tipo de expropiación ante la que estamos se limita el presente a una mera cuestión fáctica, cual es la errónea determinaron por parte del Jurado del valor de los bienes expropiados y perjuicios sufridos por la expropiación. Huelga recordar, por conocida y de ella se hace eco el Sr. Abogado del Estado al contestar a la demanda, la unánime línea jurisprudencia que contempla y enjuicia los acuerdos de los Jurados con el crédito y autoridad que le otorga la imparcialidad, independencia y su alto grado de cualificación técnico-jurídica, por lo que su valoración goza de la presunción iuris tantum. Presunción que, lógicamente alcanza a...

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