STSJ Andalucía , 6 de Julio de 2001
Ponente | JOSE RAMON GARCIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:10148 |
Número de Recurso | 631/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.
D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA.
D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA.
En la Ciudad de Málaga a seis de julio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 631 del año 1.996, interpuesto por D. Juan Ramón , representado por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado Dª. ROCÍO PERALES BELIZÓN, contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Sr. González Fernández, en representación de D. Juan Ramón , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 4 de enero de 1.996, registrándose el recurso con el número 631 del año 1.996 y de cuantía 50.000 pesetas.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se aprecia la prescripción de la acción para sancionar, la nulidad por falta de validez de la denuncia, la caducidad del procedimiento, sea revocada la resolución administrativa sancionadora que se impugna, condenando a la demandada a las costas".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto del...
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