STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2001
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:8300 |
Número de Recurso | 2691/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2.691/00 - Sent. 2.517/01 Recurso nº 2.691/00 (CA)
Iltmos. Señores:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE D. JOSÉ M. LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA Dª Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ En Sevilla, a ocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2.517/2.001 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Daniel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- El actor D. Jose Daniel , con DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, inició proceso de Incapacidad Temporal el 19/5/92 y una vez agotada pasa a Invalidez Provisional el 19/11/93.
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- Incoado el oportuno expediente de Invalidez el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando al actor en situación de IPT tomando como bases de cotización las existentes entre febrero 93 y enero 98, ambos inclusive.
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- No estando de acuerdo el actor al entendere que debe calcularse desde el mes de noviembre de 1988 hasta octubre de1993, ya que desde noviembre 93 se encontraba en situación de Invalidez Provisional.
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- Interpone reclamación previa y habiendo agotado la vía administrativa previa formula demanda objeto de estas actuaciones.""
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor a través de la que impugnaba la base reguladora de la pensión que por I. Permanente Total derivada de enfermedad común le fue reconocida al actor solicitando fuera puenteado o abstraído para su cómputo el largo período en que permaneció en I. Provisional, se alza la entidad gestora en suplicación por el cauce procesal de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Por el cauce procesal del apartado a) del artículo 191, la recurrente solicita la nulidad de la sentencia, entendiendo infringidos los ...
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