STSJ País Vasco , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:6124
Número de Recurso1806/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1806/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1323/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintiséis de Noviembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1806/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 1/98, de 19 de febrero, de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG) por la que se le imponen sendas sanciones por infracciones urbanísticas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Gaspar , representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.AZCUE YEREGUI.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.ELICEGUI MENDIZABAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de abril de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 1/98, de 19 de febrero, de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG) por la que se le imponen sendas sanciones por infracciones urbanísticas.; quedando registrado dicho recurso con el número 1806/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 336.974.-ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/11/01 se señaló el pasado día 20/11/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el procurador D. Germán Apalategui Carasa en nombre y representación de D. Gaspar contra la Orden Foral 1/98, de 19 de febrero, de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG) por la que se le imponen sendas sanciones por infracciones urbanísticas.

La resolución recurrida impone al recurrente en su calidad de Arquitecto director de la obra, una multa de 17.451 pesetas (3% del valor de las obras) por la colocación de premarcos en la parcela SR-1 y lavantamiento de pilares en la planta baja de la parcela SR-2 del ADU 20 de Zumaia, por infracción de los arts. 225 y 226 TRLS y 53.2.b) RDU. Asimismo impone al recurrente una multa de 319. 523 pesetas por la infracción de los arts. 225 y 226 TRLS y 53.2.c) RDU, por haber construido la altura de la planta baja de las parcelas SR-1, SR- 5 y SR-6 a 3,80 metros en lugar de los 3,30 previstos en la licencia.

El actor pretende la anulación de la resolución sancionadora recurrida y asimismo el reconocimiento de su situación jurídica interesando del tribunal se declare su derecho a la devolución del importe de la multa pagado, así como su derecho a que por el ayuntamiento de Zumaia se le presenten excusas.

En fundamento de tales pretensiones alega la caducidad del procedimiento sancionador, por haber transcurrido más de seis meses entre su incoación del 14 de julio de 1997 y la resolución definitiva de 19 de febrero de 1998. Asimismo alega la existencia de defectos formales en la tramitación del expediente sancionador, y concretamente: a) y falta de separación entre el instructor del encargado de resolver; b)

audiencia del interesado con...

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