STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:2668
Número de Recurso825/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 825/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 428/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Diez de Mayo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 825/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna la resolución de 14 de noviembre de 1997 dictada por el Director General de la Guardia Civil por la que se declara responsable administrativamente del daño irrogado al Estado, al guardia civil recurrente, don Felipe , con motivo de los daños ocasionados en el vehículo oficial.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Felipe , representado por el Procurador D. JAIME GOYENECHEA PRADO y dirigido por Letrado.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAIME GOYENECHEA PRADO actuando en nombre y representación de D. Felipe , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de noviembre de 1997 dictada por el Director General de la Guardia Civil por la que se declara responsable administrativamente del daño irrogado al Estado, al guardia civil recurrente, don Felipe , con motivo de los daños ocasionados en el vehículo oficial; quedando registrado dicho recurso con el número 825/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 65.053 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a Derecho la mencionada resolución de fecha 14 de noviembre de 1998, del Director General de la Guardia Civil, declarando el derecho del recurrente a ser reintegrado en la cantidad de 65.053 ptas. ingresadas en ejecución de la resolución anulada, condenando a la Administración demandada estar y pasar por la anterior declaración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 02/04/01 se señaló el pasado día 10/04/01 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 14 de noviembre de 1997 dictada por el Director General de la Guardia Civil por la que se declara responsable administrativamente del daño irrogado al Estado, al guardia civil recurrente, don Felipe , con motivo de los...

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