STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:1886
Número de Recurso295/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 295 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de abril de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Gerardo , Jaime , Marcelino , Ricardo , Valentín , y otros 60 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Luis Antonio , Juan Manuel , Asunción , Alberto , Bernardo , y otros 60 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Franco , Íñigo , Mariano , Romeo , Jose Francisco , y otros 12 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha diez de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por LOS RECURRENTES frente a DIRECCION000 . y Gonzalo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes prestaron sus servicios para la empresa Talleres de Deusto S.A. hasta el 1.12.89 en que se extinguieron sus contratos de Trabajo por resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya, causando alta en la empresa DIRECCION001 . el 1.1.90 donde permanecieron hasta el 23.10.93 en que se extinguieron sus contratos de trabajo en virtud de ERE 1558/93 por cese defintivo de su actividad. Desarrollando ambas empresas su actividad en los inmuebles sitos en la Ctra. de DIRECCION002 números NUM000 punto kilómétrico NUM001 del Térmio Municipal de Erandio, siendo su propietaria desde el mes de Junio de 1989 la empresa DIRECCION000 .

  2. - En fecha 14 de Julio de 1994 se suscribió un documento entre los representantes de la plantilla de trabajadores y la demandada DIRECCION000 . en el que se plasmaron los siguientes acuerdos:

    1. - DIRECCION000 se compromete a pagar globalmente a los trabajadores la cantidad que se indica en el punto tercero siguiente, que será distribuida individualmente en forma lineal entre los trabajadores que han causado baja en DIRECCION001 relacionados en el exponiendo I, una vez detraida la cantidad de 30.200.000 ptas. que serán distribuidas entre los trabajadores jubilados de Talleres de Deusto, S.A. relacionados en el exponiendo II. 2.- El compromiso de pago ofrecido se hará efectivo cuando se produzca la venta de los terrenos y naves de Luchana-Erandio, propiedad de DIRECCION000 . Las gestiones para esta enajenación se iniciarán de forma inmediata. En el caso de que las mejores condiciones de la compraventa aconsejasen el aplazamiento del pago del precio, la liquidación de esta oferta se hará, proporcionalmente, en la misma medida temporal.

    2. - La cantidad global a distribuir entre los trabajadores será en función del importe neto de la venta que los mencionados terrenos y naves, según el siguiente baremo:

      IMPORTE NETO CANTIDAD A DISTRIBUIR DE LA VENTA ENTRE LOS TRABAJADORES (M.PTAS.) (M. PTAS.)

      200 72,3 225 82,2 250 92,- 275 101,9 300 111,7 325 121,6 350 131,4 375 150,0 425 172,8 450 187,7 475 203,- 500 219,- 525 235,4 En el caso de que el importe neto de la venta no coincida exactamente con los valores anteriores sino que se encuentre comprendido entre dos de ellos, la cantidad global a distribuir será calculada por interposición lineal entre los intervalos señalados.

      Se entiende por importe neto de la venta su resultado económico, descontando los gastos necesarios. Se excluye la carga hipotecaria existente en la actualidad sobre la finca.

    3. - En el caso de que la venta de los terrenos y naves no fuera realizada antes del 30 de Junio de 1995, en garantía del cumplimiento de la obligación señalada en los dos puntos anteriores, DIRECCION000 . se compromete a constituir, en beneficio de los trabajadores, hipoteca sobre los mencionados terrenos y naves, no más tarde del 31 de Julio de 1995.

    4. - DIRECCION000 comunicará con antelación a los trabajadores la propuesta de compraventa y el precio ofrecido por la misma, y aquéllos, en el plazo de quince días, podrán designar persona que mejore la oferta de precio.

    5. - Durante el primer año a partir de la firma de este documento, DIRECCION000 estará obligada a vender los inmuebles de Luchana-Erandio a la persona que designen los trabajadores si ofrece un precio superior a 350 millones de pesetas, y a partir de éste por cantidad superior a 200 millones de pesetas.

      Dichos precios se entienden para pagos realizados al contado.

      Caso de producirse esta alternativa, los trabajadores comunicarán con antelación a DIRECCION000 la propuesta de compraventa y el precio ofrecido por la misma, y ésta, en el plazo de quince días, podrá designar persona que mejore la oferta de precio.

    6. - Con el presente acuerdo, los trabajadores exoneran de responsabilidad y desisten en este acto de cualquier reclamación de carácter laboral, institucional o de cualquier otra índole contra cualquier persona física o jurídica distinta de Talleres de Deusto, S.A. y DIRECCION001 . y, en especial, contra DIRECCION000 ., DIRECCION003 ., DIRECCION004 ., OTC S.A., y DEPOSITARIA DE TÍTULOS S.A. En este sentido, los trabajadores se comprometen a desistir antes del 20 de Julio de 1994 de cuantos procedimientos judiciales tienen iniciados contra DIRECCION000 ., DIRECCION003 ., DIRECCION004 ., OTEC S.A., Y DEPOSITARIA DE TITULOS S.A., sin cuyo desestimiento el presente contrato se considerará nulo.

    7. - Los Sres. Pedro Miguel , Bartolomé y D. Eloy , trabajadores que asimismo causaron baja en DIRECCION001 , no presentes ni representados en este acto, tendrán derecho en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores señalados en el exponiendo I al resultado económico del presente acuerdo, siempre que no ejerciten acciones oficiales contra las Sociedades exoneradas de responsabilidad en el punto séptimo anterior.

    8. - La validez de este acuerdo queda condicionada al otorgamiento de su Visto Bueno por parte del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

  3. - No consta que el Fondo de Garantía Salarial haya dado el "Visto Bueno" al acuerdo suscrito en fecha 14 de Julio de 1994.

  4. - Con fecha 11 de Febrero de 1998 y en escritura pública DIRECCION000 . procedió a vender las instalaciones industriales por importe de 180.000.000 ptas., escritura que fue registrada en el Registro de la Propiedad el 12 de Marzo de 1998 venta que no ha sido notificada con carácter previo a los trabajadores demandantes ni a sus representantes.

  5. - Parte de los demandantes en la presente litis interpusieron demanda contra DIRECCION000 .

    solicitando que se declarase el derecho de los empleados a presentar ofertas de compra de los terrenos y pabellones propiedad de DIRECCION000 . por una cantidad comprendida entre 310 y 525 millones de pesetas; y que se condenase a la citada demandada a constituir hipoteca sobre los terrenos y naves donde se ubicaban las empresas Talleres de Deusto S.A. y DIRECCION001 . en favor del colectivo de trabajadores firmantes del acuerdo por un importe de 235,4 millones de pesetas, asumiendo la demandada el gasto derivado de la hipoteca que se constituyera.

    Con fecha 7.11.96 el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia en cuyo fallo estimó la excepción de incompetencia de Jurisdicción absolviendo a la empresa DIRECCION000 . en la instancia sin entrar a conocer el fondo de la demanda. Sentencia que recurrida en suplicación fue confirmada por el T.S.J. de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sentencia dictada el 25.11.97 por los fundamentos jurídicos que dada su extensión se dan por reproducidos.

  6. - La empresa DIRECCION001 . se constituye el 29.12.89 en virtud de escritura notarial con un capital social de 10 millones de pesetas representado por 10.000 acciones que son suscritas por sus socios fundadores en la siguiente proporción: La Sociedad DIRECCION004 . 9.998 acciones, Jesús María 1 acción y Gonzalo 1 acción, siendo éste último nombrado presidente del Consejo de Administración.

    La Sociedad DIRECCION004 . está participada como accionistas por Gonzalo y su esposa Remedios con una acción cada uno y por DIRECCION003 . con las 98 acciones restantes.

    En la Sociedad DIRECCION003 . con un capital social inicial de 1.000.000 ptas. ampliado a 4.000.000 ptas. figura Gonzalo como socio que suscribe la totalidad de las participaciones que representan la ampliación del capital social (3.000.000 ptas.).

    La Sociedad DIRECCION000 . dio comienzo a sus operaciones el 26.10.88 con un capital social representado por 100 acciones de las cuales Gonzalo ostenta 1 acción, su esposa Remedios 1 acción y DIRECCION003 . las 98 acciones restantes, siendo nombrados Administradores Solidarios de la Sociedad Gonzalo y su esposa, cesando el Sr. Gonzalo en dicho cargo el 12.9.89 y siendo sustituido por Jesús María .

  7. - En cumplimiento del acuerdo suscrito el 14.7.94 los demandantes solicitan que se reconozca su derecho a percibir de los demandados de forma solidaria la cantidad de 64.500.000 ptas. más el 10% de interés por mora en relación con el importe de la venta (180.000.000 ptas.) y 94.000.000 ptas. más el 10%

    de interés por mora en concepto de daños y perjuicios ocasionados.

  8. - El Ministerio Fiscal emitió su informe favorable a la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda, cuyo contenido obra en autos dándose por reproducido.

  9. - Con fecha 25.2.99 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial...

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