STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:4140
Número de Recurso3597/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3597/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada..

Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Hernández Rueda En Valencia, a diez de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 2565/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3597/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 12523/97, seguidos sobre invalidez total, a instancia de Andrés , asistido del letrado Juan Martí Gabaldón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MUTUAL CYCLOPS Y EMPRESA SALVADOR PEREZ SERQUERA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de junio de 1998, dice en su parte dispositiva:

FALLO

"

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Andrés , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales MUTUAL CYCLOPS, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la empresa SALVADOR PEREZ SERQUERA absolviendo a los demandados de los pedimentos realizados en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, Andrés , con Documento Nacional de Identidad n° NUM000 , nacido el 23 de mayo de 19783 se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social en virtud de servicios prestados como Cerrajero. SEGUNDO.- Que el actor, sufrió en fecha 9 de agosto de 1996 accidente de trabajo consistente en caída desde un tercer piso que le ocasionó fractura de calcáneo. Seguido expediente administrativo sobre invalidez permanente de la parte actora, en fecha 22 de julio de 1997, se emitió informe médico de síntesis por el Médico evaluador y tras la correspondiente propuesta del E.V.I. de fecha 5 de agosto de 1997 y recayó resolución del Director Provincial de Valencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha registro de salida de 7 de agosto de 1997, por la que se declaraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en los números 102 y 110 del correspondiente Baremo, indemnizables en cuantía de 129.000 ptas. Contra ella interpuso el actor reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 16 de diciembre de 1997.

TERCERO

La base reguladora mensual en el mes anterior al accidente ascendio a 61.200 pesetas.

CUARTO

Que el actor padece a consecuencia de la caída del 9 de agosto de 1996 secuelas de fractura de calcáneo izquierdo con atrapamiento tendón del flexor largo del primero dedo pie izquierdo. Refiere limitación y dolor a la deambulación, en primer dedo de pie izquierdo dolor en tobillo i. Gonalgia izquierda a la marcha prolongada. Exploración por aparatos: movilidad activa de tobillo izquierdo: flexión dorsal/plantar:

20-0-25°. Inversión/eversión 15- 0-020°. Movilidad 1er dedo piez izquierdo en menos del 50%. Marcha normal con calzado. Refiere imposibilidad de realizar marcha de puntillas. Movilidad de rodilla i. Normal. Inf. Traumatología Mutua Patronal. Síntesis RX. Cosolidación del foco de fractura. Posición del Calcáneo en valgo. Lesiones residuales: Limitación de la movilidad del tobillo. Atrapamiento del tendón extensor flexor largo del primer dedo que impide extensión. Siguió tratamiento medico paliativo a cargo de la Mutua Patronal, habiéndole quedado como limitaciones orgánicas y funcionales una limitación del a movilidad del tobillo 1. En menos del 50% y limitación de la movilidad del primer dedo pie i. En menso del 50%. QUINTO.- Consta agotada la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la nulidad de las actuaciones con causa en haberse infringido el artículo 97 de la LPL, en relación con los artículos 120.3 y 24.1 de la Constitución Española. Se sostiene por el recurrente que la sentencia adolece de incongruencia omisiva pues, como se señala en el último párrafo del motivo, "no existe ninguna razón para, cuando menos, no pronunciarse expresamente sobre la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR