STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2001:1785
Número de Recurso2853/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.853 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veintisiete febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.066 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2.853/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 Junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 3.771/00, seguidos sobre ALTA RETA, a instancia de D. Carlos Miguel , representado por la letrada Dª. Laura Mata, contra la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 Junio de 2.000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra la Tesorería General Seguridad Social".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Tesorería, en Resolución del Director Provincial de Valencia de fecha 7- 2-00, resolvió formalizar de oficio el alta de la parte actora, D. Carlos Miguel , en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 5/94 a 12/97, en base a Actas de Liquidación de la Inspección de Trabajo de Barcelona números 5941 a 5944/99, de fecha 19-5-99, cuyo tenor se dá aquí por reproducido. SEGUNDO.- Contra dicha Resolución presentó la parte actora reclamación previa que le fue desestimada por Resolución de 2-3-00. TERCERO.- En el periodo indicado de 5/94 a 12/97, la parte actora, además de trabajar como empleado con categoría de Jefe de Negociado y antigüedad de 1-1-86 para Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A., trabajó como agente de seguros de la referida entidad aseguradora y percibió por esto ultimo comisiones en cantidades superiores al salario mínimo interprofesional y que en concreto fueron las siguientes: 1.584.845 pesetas en el año 94, 1.731.926 pesetas en el 95, 1.888.202 en el 96 y 1.283.491 en el 97. CUARTO.- En dicho periodo la parte actora no solicitó su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos...

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