STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Febrero de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:1681
Número de Recurso144/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 144/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintidós de Febrero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.037 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 144/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 156/2000, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Consuelo e/r de su hijo Jose Manuel , a quien asiste el Letrado D. Vicente Bueno Palanca, contra la empresa DIRECCION000 , representada por el Letrado D. José Francisco Godoy Lujan, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Junio de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Consuelo contra la empresa " DIRECCION000 ."

debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 9-2- 00, condenando al empresario a la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 55.500 pesetas, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado y, en cualquier caso, con derecho al abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria de 3.700 pesetas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de Confección, desde el 13-10-99, con la categoría profesional de Auxiliar, y salario de 3.700 pesetas diarias, con inclusión de prorrata de pagas extras. 2.- La relación laboral se estableció en virtud de contrato de trabajo para la contratación de trabajadores discapacitados, al amparo del Real Decreto 1.368/1.985 de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en los centros especiales de empleo, por tiempo indefinido, cuya cláusula tercera establece "un periodo de adaptación al trabajo que a su vez tendrá el carácter de periodo de prueba de seis meses", sin establecerse las condiciones de tal adaptación. 3.- La empresa demandada con fecha 8-2-00 notificó por escrito al actor la decisión de prescindir de sus servicios con efectos de 9-02-00, de acuerdo con la cláusula tercera del contrato de trabajo, poniendo a su disposición liquidación y finiquito que el actor firmó en fecha

9-2-00, en presencia de su padre. 4.- La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalidad Valenciana en resolución de fecha 28-2- 95, reconoció al trabajador la condición de minusválido, con un grado total de minusvalía del 45% que fue modificado por resolución de fecha 3- 12-99, en la que se le reconoció un grado del 65%. 4.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 5.- Con fecha 21-2-00 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 5-3- 00, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 7-3-00 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, de fecha 27 de junio 2000, se interpone por parte de la representación Letrada del recurrente, recurso de suplicación, que consta de dos motivos, en el primero de los cuales, bajo el amparo procesal del artículo 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, solicita la nulidad de la sentencia, invocando como infringido el art°. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, art°. 97. 2 de la LPL, en relación con los arts. 24 y 120. 3 de la CE, entendiendo que las sentencias deben ser motivadas y congruentes con las peticiones que se efectúen, considerando que existe incongruencia omisiva, desde el momento en que reconocido y declarado en hechos probados la existencia de un finiquito, sobre el mismo debió pronunciarse la sentencia, pero precisando que tal infracción debió ser denunciada, por ser recurso...

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