STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Mayo de 2001
Ponente | JOSEFA ROMERO RODENAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1586 |
Número de Recurso | 1142/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº: 1.142/00 Ponente : Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo : 16-5-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas
En Albacete, a diecisiete de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 756 En el Recurso de Suplicación nº. 1.142/00, interpuesto por la representación de D. Agustín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos nº. 435/99, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña. María José Romero Rodenas.
Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo se dictó Sentencia con fecha 23 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
que estimando la excepción procesal de falta de reclamación previa en la vía administrativa alegada por la parte demandada frente a la demanda formulada por D. Agustín contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y consiguientemente, sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a los citados demandados en la instancia de las pretensiones formuladas frente a los mismos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento, sin perjuicio de que el demandante, una vez agotada la vía administrativa, pueda deducir nuevamente su pretensión ante esta jurisdicción.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- El actor D. Agustín , con DNI. NUM000 , con domicilio en Carmena (Toledo), calle DIRECCION000 , NUM001 , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002 y de alta en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena, fue declarado por Sentencia de este Juzgado de 2.2.99, confirmada por la del TSJ Castilla La Mancha de 28.10.99, afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 64.828 pesetas y fecha de efectos 29.10.97. Segundo.- La demanda fue presentada el 17.3.98 e interesaba la declaración de la mencionada incapacidad permanente total, en defecto de la incapacidad permanente absoluta, en los precisos términos que se dictaron en la sentencia y con derecho a percibir pensión en dicho porcentaje de la base reguladora. Tercero.- El demandante nació el 24.12.1938 Cuarto.- En fecha 9.6.99 el demandante solicito del INSS el pago del 20% de incremento de su pensión de incapacidad permanente total por tener más de 55 años. El 6.8.99 presento la demanda iniciadora del presente procedimiento. El INSS dictó en fecha 24.11.99 resolución por la que denegaba el incremento solicitado. Quinto.- El demandante solicitó ante la TGSS la devolución de las cuotas indebidamente abonadas desde Noviembre de 1997 a Diciembre de 1998 dictándose resolución de la TGSS de 1.3.00 por la que se dio lugar a dicha devolución en cuantía de 131.490 pesetas y por el periodo solicitado. Sexto.- Por resolución de 7.2.2000 el demandante fue dado de baja en el REA de oficio con fecha de efectos 31.10.97.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la...
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