STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1443
Número de Recurso2531/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2531/1997 SENTENCIA N° 135/2001 En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2531/1997, interpuesto por DOÑA Amelia , representada y dirigida por la Letrada DOÑA GLORIA SOTO AGUILERA, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso contra la resolución dictada el 21 de julio de 1997 por la Delegada del Gobierno en Cataluña, que dispone denegar la exención de la obligación de disponer de visado consular solicitada por Doña Amelia .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para la votación y Fallo el día 1 de febrero de 1996, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución dictada el 21 de julio de 1997 por la Delegada del Gobierno en Cataluña, que dispone denegar la exención de la obligación de disponer de visado consular solicitada por Doña Amelia .

En defensa de su pretensión anulatoria la parte actora alega que la recurrente llegó a España en el año 1996, país en el que se encuentran residiendo legalmente sus dos hijas, junto con sus respectivas familias, de las que depende, habiendo intentado con anterioridad legalizar su situación sin que lo haya conseguido, poniendo de manifiesto la imposibilidad de trasladarse a Cuba, su país de origen, para solicitar la exención de visado y su total integración en éste, así como la oferta de trabajo de que dispone.

SEGUNDO

La exigencia de visado para trasladar la residencia a España viene contemplada en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículo 12)

y en el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la anterior Ley, al disponer que los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor (artículo 20), cuya expedición corresponde a la representación diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida...

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