STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1442
Número de Recurso936/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 936/1997 SENTENCIA N° 133/2001 En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 936/1997, interpuesto por DOÑA Mercedes , representada y dirigida por el Letrado DON MARIO I OLLER DONZEL, contra el GOBIERNO CIVIL DE BARCELONA, representado y dirigido por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso contra la resolución dictada el 13 de febrero de 1997 por el Gobernador Civil de Barcelona, que acuerda denegar la exención de la obligación de obtener visado consular a Doña Mercedes .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución dictada el 13 de febrero de 1997 por el Gobernador Civil de Barcelona, que acuerda denegar la exención de la obligación de obtener visado consular a Doña Mercedes .

La pretensión de la actora es que se anule la resolución impugnada, en cuanto deniega la exención de obtener visado consular, por estimar que concurren circunstancias excepcionales que justifican dicha exención, ya que su hijo menor de edad sufre una enfermedad desconocida en su país de la que es tratada aquí y ese fine el motivo de su venida, de forma precipitada, a España, lo que impidió la petición del correspondiente visado, habiéndosele facilitado permiso de residencia por circunstancias excepcionales por dicho motivo, pretendiendo, ahora, obtener dicho permiso por la vía ordinaria.

SEGUNDO

La exigencia de visado para trasladar la residencia a España viene contemplada en la Ley Orgánica. 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículo 12)

y en el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la anterior Ley, al disponer que los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor (artículo 20), cuya expedición corresponde a la representación diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida en el extranjero (artículo 26). Excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la...

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