STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1331 |
Número de Recurso | 2511/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2.511 de 1.997 Partes: "Formigons Vilanova, SL" contra el Ayuntamiento de Ódena SENTENCIA N° 73 Ilmos. Sres.
Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Formigons Vilanova, SL", representada y defendida por el Letrado Sr. Font Gabarro, contra el Ayuntamiento de Ódena, representado y defendido por el Letrado Sr. Subirachs Martínez, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y, atendiendo a los siguientes
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio oficial y, recibido el expediente administrativo, le fine entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.
Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso, sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de enero del 2.001.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ódena de 23 de mayo de 1.995, aprobando definitivamente el proyecto de reparcelación del Polígono "Les Gavarreres" y contra el Decreto de la Alcaldía de 5 de junio de 1.997, subsanando errores detectados en el anterior, así como contra el acuerdo del Pleno de 3 de junio de 1.997, ordenando el giro de cuotas provisionales por la primera fase de la urbanización del sector, correspondiendo a la actora una liquidación de importe 64.631 pesetas.
Se solicita en la demanda la nulidad de los anteriores acuerdos o, subsidiariamente, la retroacción del expediente para subsanar las deficiencias cometidas en su desarrollo.
Resulta acreditado en autos que, elaborado y aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación del Polígono "Les Gavarreres", sin intervención de la actora, que no fue incluida en él, bajo el pretexto de una posterior corrección de errores se modificó el proyecto,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 1 92/2008, 4 de Abril de 2008, de Huesca
...el carácter generalizado con que se hace en el acuerdo impugnado. En tal sentido, importa citar aquí la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de enero de 2001 (JUR 2001/146323 ), en la que se anuló la corrección de un proyecto de reparcelación que suponía, entre otra......
-
Las operaciones jurídicas complementarias: normativa, jurisprudencia y resoluciones de la dirección general de los registros y del notariado
...Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de enero de 2001 (JUR 2001/146323) resulta bastante útil para discernir la diferencia entre «complementario» y «sustancial». Dich......