STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:14152
Número de Recurso2765/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2765/2001 Sentencia n° 746/2001 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a seis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2765/2001 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 10 de los de MADRID, siendo recurrido Juan Pedro , asistido por la letrado Paula de la Villa de la Serna, ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª/°. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 765/2000 del Juzgado de lo Social n° 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Pedro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en dos de marzo de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) El demandante D. Juan Pedro con DNI n° NUM000 y nacido el 28 de Septiembre de 1934 solicitó el 14 de julio de 2000 ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación, alegando los períodos trabajados (folios n° 39 a 43 de los autos). 2°) La Dirección Provincial del

INSS, mediante Resolución de 23-8-2000 deniega la solicitud "por no reunir el período mínimo de cotización en el RETA entre 1/4/62, fecha de su creación, y el hecho causante. Se exigen 5.475 días y acredita 2.557 días efectivamente cotizados y cero días asimilados a cotizados en virtud del RD 487/1998 de 27 de Marzo (BOE 9/4/98)". (Folio n° 29 de autos). 3°) Interpuesta Reclamación Previa el 5-9-2000 y denunciada la mora el 29 noviembre 2000, el INSS dictó Resolución desestimatoria con fecha de Registro de Salida 11 de diciembre de 2000 (folios n° 52 a 62 de autos). 4°) El demandante fue religioso profeso en la Compañía de María (Marianistas) desde el día 11 de Septiembre de 1950 hasta el 17 de Septiembre de 1958 (folio n° 45 de los autos) 5°) El importe de la base reguladora de la pensión solicitada asciende a 82.766 ptas mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada,...

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