STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2001

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2001:12308
Número de Recurso1576/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

decurso n° 1.576/98 SENTENCIA N° 1.038 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Iltmos Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno. VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 1.576/98 interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES S.A. (FIBANC) contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.); asistida y representada por el Abogado del Estado sobre suspensión del servicio de gestión recaudatoria de la Hacienda Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte recurrente en escrito de fecha 14 de septiembre de 1998 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de junio de 1998 del Director General de la A.E.A.T. que desestimo el recurso ordinario interpuesto por la actora en fecha 28 de abril de 1998 contra el acuerdo del Director del Departamento de Recaudación de 25 de marzo de 1998 por el que se suspendio a la actora de forma temporal el servicio de gestión recaudatoria de la Hacienda Pública presentando demanda en la que interesó la nulidad de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase Sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que constan en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, una vez presentaron las partes sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de demanda y contestación.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló audiencia el día dos de octubre de dos mil uno, que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Es ponente el Magistrado Don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de 30 de junio de 1998 del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la actora el 28 de abril del mismo año frente a la resolución del Director del Departamento de Recaudación del citado organismo de fecha 25 de marzo de 1998 por el que se suspende temporalmente a la recurrente la prestación del servicio de colaboración de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública en el distrito de Barcelona desde la segunda quincena de abril hasta la segunda quincena de mayo de 1.998, esto es, del 7 de abril al 20 de mayo de 1998.

SEGUNDO

Conviene tener por acreditados como datos que se deducen del expediente administrativo que según informe de 17 de noviembre de 1997 de la Unidad de Control de Entidades Recaudatorias se produjeron diversos incumplimientos imputables a la actora respecto de los plazos de ingreso en el Banco de España de las cantidades recaudadas como Entidad Colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública en la provincia de Barcelona, por lo que se le comunica a la demandante que se va a proceder a la revocación de su autorización que tenia concedida para actuar como colaboradora; trámite del que se dio previa audiencia y que concluyo por la Resolución de 25 de marzo de 1998 del Director del Departamento de Recaudación de la A. E. A. T., en el que se acuerda revocar la autorización de la recurrente, publicándose en el B. O. E. del 4 de abril de 1998. Contra dicha resolución el demandante interpuso recurso ordinario, que se resolvió por Resolución de la Directora General de la A. E. A. T. de 30 de junio de 1998 en sentido desestimatorio. Queda acreditado igualmente por el propio reconocimiento de los hechos que...

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