STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Octubre de 2001

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2001:12070
Número de Recurso1463/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso número 1.463/01 SECC 2 P 91501 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ En Madrid, a dos de octubre de dos mil uno, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 631/2001 En el recurso de suplicación número 1.463/01, Sección Segunda, interpuesto por DON Antonio , frente la sentencia número 466/00, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 26 de diciembre de 2.000, en los autos número 658/00, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Antonio , por despido, contra CA COMPUTER ASSOCIATES, S.A. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando como estimo en parte la demanda de despido, formulada por D. Antonio contra CA COMPUTER ASSOCIATES, S.A.U., debo declarar y declaro:

  1. - Como válida y eficaz la opción ejercitada por la empresa ante el SMAC de reconocimiento de la improcedencia del despido.

  2. - Que como consecuencia de tal reconocimiento deberá abonar al actor la indemnización de 15.080.208 ptas., así como en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.056.392 ptas.

  3. - Que dicha cantidad debe descontarse la suma ya consignada de 14.341.900 ptas.

Se obliga a ambas partes a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor D. Antonio , ha venido prestando servicios para la empresa demandada CA COMPUTER ASSOCIATES, S.A.U., desde el 16.5.94, categoría de técnico comercial.

Consta una retribución anual correspondiente al período septiembre/99 a septiembre/00 de 10.695.370 ptas. (se incluye el prorrateo de las pagas extras). En dicha retribución está excluido el concepto de comisiones y bonus.

SEGUNDO

La empresa demandada, basada en el ejercicio fiscal americano, tiene un cómputo anual comprensivo de 1/4 a 31/3 de la anualidad siguiente.

Correspondiente a ese periodo anual pactaba con sus comerciales, y por tanto con el actor, las retribuciones a percibir, comisiones y un bonus, éste bajo el carácter de "discrecional".

Para la anualidad 1.999-2000, comprensiva del periodo 1.4.99 a 31.3.00, pactó con el actor las siguientes retribuciones, en dólares USA. Salario base 70.594 $

Incentivos al 100% 150.000 $

Bonus discrecional 10.000 $

Obra al documento 7 y 7 bis del ramo de la actora, así como aportado por la demandada, doc. N° 5.

Igualmente se indicaba que el plan de compensación equivalente anual, será convertido en moneda local al tipo de cambio presupuestado para el año fiscal 2000.

TERCERO

Ello queda traducido en las correspondientes nóminas mensuales, y en lo que respecta al salario base, en la cantidad prorrateada de 855.250 ptas., que en junio /00 pasó a 891.333 ptas., lo que suponía un cambio del dólar a pesetas en 151,5 ptas aproximadamente.

Así, lo percibido mensualmente y de forma prorrateada por el actor en septiembre/99 a abril/00, asciende a 755.250 ptas. cada mes. En Mayo/00 percibe dicha cantidad más otra por incentivos (324.121 ptas.) que hacen un total de 1.179.371 ptas y los meses de junio, julio y agosto 891.333 ptas./mes prorrateadas, lo que hace un total de 10.695.375 ptas. (sept/99 a sept/00).

CUARTO

Para la anualidad correspondiente a 2000-2001, es decir de 1.4.00 a 31.3.01, no se llegó a acuerdo con el actor, ni se firmó memorando alguno. La empresa incrementó -como ha quedado dicho- el salario mensual prorrateado del actor de 855.250 ptas a 891.333 ptas.

Consecuencia de no existir acuerdo no se estipuló cantidad por comisiones ni el bonus.

A este respecto destacar: que con fecha 31.5.00 la empresa remite al actor y al resto de comerciales un e-mail sobre el plan de ventas que va a regir para el año fiscal 2001, contestado por el actor el 12.6.00 (doc. 14 actora).

Igualmente con fecha 12.6.00 se le remite también un plan de comisiones para abril/00 a marzo/O1 (doc. 15 y 15 bis de la actora).

El 4.7.00 nuevo e-mail de la empresa al actor, relativo a los nuevos sueldos, I.R.P.F y retribuciones en especie, que es contestado por éste el 25.7.00 (doc. 19 actora). Se reitera el 4.7.00 en otro remitido por la empresa el 9.7.00 (doc. 24 actora).

Asimismo el 6.9.00 el actor remite otro e-mail en donde muestra sus discrepancias con las condiciones económicas establecidas para ese año fiscal (doc. 22 actora). El cual es contestado con esa misma fecha (doc. 23 de la actora).

QUINTO

Las comisiones devengadas por el actor correspondí entes al periodo abril/99 a septiembre/00 ascienden a la cantidad de 3.719.284 ptas. Estas comisiones se abonaban al margen de las retribuciones del salario que se establecían por nómina (doc. 30 de la empresa y doc. 11 de la actora).

Con fecha 12.9.00 se firma contrato por la empresa con la Mutua Universal sobre licencia de uso de programas informáticos de Computer Associates, este contrato supone una fracturación de:

16.548.835 ptas. a 30.9.2000 8.548.835 ptas. a 30.9.2001 8.548.835 ptas. a 30.9.2002 (doc. N° 18 de la actora)

Las comisiones se generaban una vez firmes los contratos, es decir, cerrada la operación, y se abonaban al mes siguiente (doc. 15 y 15 bis de la actora).

Significar que en agosto/00 la empresa realiza el siguiente comunicado: "Con efectividad el 1 de agosto de 2000 y válida hasta el final del segundo trimestre, el 30 de septiembre de 2000, todas las personas de interBiz serán pagados según los siguientes aceleradores de comisiones.

Comisión doble para cualquier negocio cerrado y recibido en el departamento Contabilidad de Ventas antes de la medianoche, del día 30 de septiembre de 2.000.

QUE SIGNIFICA ESTO InterBiz pagará COMISIONES DOBLES a todas las operaciones cerradas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2000 y el 30 de septiembre de 2.000.

SEXTO

El actor en julio /00 ejercitó unas opciones sobre acciones concedidas por la empresa que le supuso una cantidad de 7.398.104 ptas. (doc. 17 en relación 21 de la actora).

SÉPTIMO

El actor gozaba de vehículo concedido por la empresa, seguro de vida igualmente a cargo de la empresa y así mismo seguro médico, cuya cuantía anual, todo ello se cifra en 2.178.515 ptas.

OCTAVO

Que con fecha 22.9.00 recibe comunicación de despido de la empresa, la cual al obrar transcrita en el hecho segundo de la demanda y consta en prueba documental se da por reproducida.

NOVENO

Interpuesta papeleta de despido, el 30.10.00 se celebra el Acto conciliatorio ante el SMAC, por el cual se reconoce la improcedencia del despido y ofrece abonar en concepto de indemnización la cantidad de 13.333.068 ptas y en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido hasta el día de hoy la cantidad neta de 1.008.832 ptas., constituyendo ambos conceptos la cantidad de 14.341.900 ptas., que de no ser aceptadas por el solicitante se depositarán en el Juzgado de lo Social al amparo de lo previsto en el art. 56.2 del E. T. Asimismo la empresa le requiere para devolver el vehículo propiedad de la empresa Mercedes modelo E300, Matricula M-2818-WX, a lo largo de esta semana.

El actor no acepta tal ofrecimiento al no estar conforme con las cuantías establecidas por la empresa, la cual efectúa la oportuna consignación en el Juzgado.

DÉCIMO

Para el cálculo de la indemnización establecida por la empresa en el SMAC, toma los siguientes datos de referencia a efectos de cómputo anual:

  1. Salario base anual 10.696.060 ptas.

  2. Comisiones devengadas 3.716.284 ptas c) Retribuciones en especie 2.178.515 ptas.

    El actor entiende que por el contrario se debe fijar en base a:

  3. Salario base anual 13.765.830 ptas.

  4. Comisiones devengadas 4.856.284 ptas.

  5. Retribuciones en especie 2.178.515 ptas.

  6. Opciones sobre acciones 7.398.104 ptas.

  7. Bonus anual 1.950.000 ptas."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JOSÉ GARRIDO PALACIOS, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JORGE MAS SALINAS en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 1.262 del Código Civil, en relación con el artículo 1.258 del mismo cuerpo legal, por considerar que no puede considerarse que haya aceptado un tipo de cambio impuesto unilateralmente por la empresa y que no se corresponde con el vigente durante toda la anualidad, puesto que al principio de la misma, el cambio oficial del dólar era de 173,971141 pesetas, mientras que a la fecha del despido era de 195 pesetas, debiéndose de hacer el pago en la especie pactada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.170 del Código Civil.

Del inalterado relato fáctico de la sentencia se sigue que el salario del actor se pactó en dólares USA, sin perjuicio de que viniera abonándole en cada momento el contravalor en pesetas estimado por la empresa, de manera que es evidente que la empresa está obligada a cumplir con su obligación de abonar el salario fijado y de hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.170 del Código Civil en la especie pactada, esto es en dólares, siempre disponibles en el mercado de divisas o bien, en todo caso, abonar su contravalor en cada momento, obviamente...

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