STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2001

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2001:10911
Número de Recurso951/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R° 951/98 SENTENCIA N° 902 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 951/98, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de junio de 1998- por el Letrado D. Javier Gallart Belenguer, actuando en nombre y representación del súbdito francés D. Luis Miguel , contra la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de marzo de 1998 (notificada el día 31), por la que se le impone una multa de 400.000 ptas como autor responsable de una infracción leve, tipificada en el art. 10.2 y 3 de la Ley 40/79, de 10 de diciembre en relación con los arts. 4.1 y 10.1 del Real Decreto 1816/91, de 20 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1816/96, de 20 de diciembre.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de junio de 2001, teniendo lugar.

La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 43.2 LJCA y dentro del plazo para dictar sentencia, sometió a la consideración de las partes -sin que ello supusiera prejuzgar con carácter definitivo del fallo- la posible inadmisibilidad de este recurso (art. 82.f) LJCA) por extemporaneidad, formulando las alegaciones que tuvieron por conveniente.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía de este pleito en 400.000 ptas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada por la que se impone al recurrente una sanción por infracción administrativa leve en materia de control de cambios, es o no conforme a derecho.

Como primera cuestión -cuya apreciación impedirá analizar el fondo del recurso- habrá de examinarse su posible inadmisibilidad por extemporaneidad.

Ciertamente, consta acreditado en el...

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