STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Junio de 2001

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2001:7941
Número de Recurso1975/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SECC 2 P Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a doce de junio de dos mil uno, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n°402/2001 En el recurso de suplicación número 1.975/01, Sección Segunda, interpuesto por DON Luis María , frente la sentencia número 411/2000, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid, el día 5 de diciembre de 2.000, en los autos número 622/00, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis María , por despido, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 , y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000 , NUM000 , a1 no haberse producido despido alguno e1 5.9.00, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.- SEGUNDO.- En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis María , mayor de edad, con NIE n° NUM001 prestó servicios para la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , de Madrid desde 1/1/97, con categoría profesional de Mantenedor de Edificio, en jornada de dos horas semanales, percibiendo últimamente un salario de 20257 pts./mes con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 1/7/2000 la demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal:

" Estimado señor.

Por medio de este escrito le comunico que, dados los incumplimientos graves en el desempeño de su trabajo, tales como las faltas reiteradas de asistencia al trabajo, la desobediencia reiterada a las órdenes dadas por el Presidente de la comunidad en el desempeño de su trabajo y la continua disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado, su contrato de trabajo a tiempo parcial de prestación de servicios por tiempo inferior a 12 horas semanales de fecha primero de enero de 1.997 queda rescindido a todos los efectos legales, a tenor del art. 54-del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha decisión viene motivada dado que desde el mes de enero del presente año usted no cumple con su horario de trabajo, además reiteradamente incumple las órdenes dadas por el presidente de la Comunidad y viene dándose un deterioro sustancial en la limpieza de la escalera. En consecuencia, queda usted despedido a partir del día 1 de julio de 2.000. Por todo ello, queda a su disposición la liquidación correspondiente".

TERCERO

El Sr. Luis María no ejercitó acción de despido dentro de lis veinte días hábiles siguientes a la notificación de dicha carta, sin que conste que hubiera seguido prestando servicios para la demandada a partir de su recepción, ni que a partir de entonces se le hubiera abonado cantidad alguna en concepto de salario.

CUARTO

La Comunidad demandada dio de baja al actor en Seguridad Social el 5.7.2000, con efectos de 30.6.00, haciendo constar como causa de la baja: " Despido" .

QUINTO

La Presidente de la Comunidad comunicó por escrito dirigido " A TODOS LOS VECINOS", en fecha 5.7.2000, lo siguiente:

" Según acordamos en la última reunión de la Comunidad de Propietarios, deseo informaros que con fecha 1 de julio de 2.000 ha sido rescindido a Luis María , por incumplimiento, el contrato laboral de limpieza que manteníamos con él. Por tanto, lo único que nos vincula a partir de ahora es que tiene alquilado el piso "Bajo" .

Como contestación...

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