STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:5814
Número de Recurso1178/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0001185/2001 40126 ROLLO N° RSU 1178/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº. 22 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 603/2000 RECURRENTE/S: Paula RECURRIDO/S: DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. CONRADO DURANTEZ CORRAL, Presidente, ENRIQUE JUANES FRAGA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 204/01 En el recurso de suplicación Núm 1178/01 interpuesto por Paula contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL Nº. 22 de MADRID de fecha dieciséis de noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre DERECHOS Y CANTIDAD, y entablado por Paula frente a DIRECCION001 , DIRECCION000 . y DIRECCION002 .. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ENRIQUE JUANES FRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva, y cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora DOÑA Paula , presta sus servicios laborales para la empresa demandada "

DIRECCION001 .".- La relación laboral con dicha empresa se ha venido desarrollando mediante la suscripción de los siguientes contratos temporales: 1.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.- Estuvo vigente desde el 8-9-98 hasta el 4-10-98, fecha en la que se comunica su finalización y se liquidan los conceptos salariales.- 2.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.- Estuvo vigente desde el 17-10-98 hasta el 8-11-98, fecha en la que se comunica su finalización y se finiquitan y liquidan los conceptos salariales.- 3.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.- Estuvo vigente desde el 14-11-98 hasta el 22-11-98, fecha en la que se comunica su finalización y se liquidan los conceptos salariales.- 4.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrada al amaparo del art. 15 del ET para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.- Estuvo vigente desde el 5-12-98 hasta el 20-12-98, fecha en la que se comunica su finalización y se liquidan los conceptos salariales.- 5.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del E.T. para la realización de una obra o servicio determinados.- Estuvo vigentes desde el 2-1-99 hasta el 3- 3-99, fecha en la que se comunica su finalización y se liquidan los conceptos salariales.- 6.- el actualmente vigente contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET para la realización de una obra o servicio determinados, de fecha 8-3-99.- Su objeto es la prestación por parte de DIRECCION001 de labores de recepción de llamadas, formalización y seguimiento de contratos de suscripción así como el servicio de orientación asistencia y puesta en conocimiento al cliente de DIRECCION002 sobre los diferentes módulos de programación.- 2.- el, el contrato vigente, de sentecia 8-3-99, se determinan las siguientes circunstancias personales de la trabajadora: "Primera OBJETO DEL CONTRATO: el trabajador se obliga a prestar los servicios propios de operador, desarrollando sus funciones y cometidos conforme a las instrucciones y en la forma que en todo momento le sea indicada por la Empresa, así como igualmente, a desempeñar cuantas otras funciones pudiera asignarle la Dirección en uso de sus facultades organizativas de entre las comprendidas en su grupo profesional.- Tendrá asignada la categoría de Auxiliar Administrativo o cualquier otra a la que dichas funciones sean asimiladas una vez establecida la clasificación definitiva de responsabilidad en la Empresa.- Segunda JORNADA: Será de 1785 horas anuales de trabajo efectivo, distribuyéndose las horas con arreglo al régimen de horarios, turnos y libranzas que tenga establecido la empresa para cada puesto de trabajo, y adaptándose a la modalidad que permita optimizar el cumplimiento de sus obligaciones.- No obstante, ambas partes acuerdan que durante el tiempo que el trabajador preste sus servicios en las secciones de Marketing Telefónico y/o Fulfilment podrá ser de 35 horas semanales, si bien se compromete a completarla en los casos necesarios hasta la máxima legal semanal, abonándosele estos tiempos al precio de jornada ordinaria (horas tipo), previsto en la cláusula Tercera de este contrato.- el trabajador acepta expresamente que el descanso semanal previsto en el art. 37.1 del ET no tenga que recaer necesariamente en Domingo.- Tercero. RETRIBUCIÓN: el trabajador, por todos los conceptos establecidos en la Empresa, percibirá la cantidad de 701 pts, brutas/hora efectiva de trabajo, admitiendo expresamente la estructura de la retribución salarial y forma de pago de la Empresa, así como las modificaciones de la misma que se pudiesen introducir.- Esta retribución bruta/hora incluyen las partes proporcionales de pagas extraordinarias así como de vacaciones, ya que la duración y naturaleza de este contrato no permite su disfrute".- 3.- Desde junio de 2000 la actora presta sus servicios en el Departamento de Retención de Clientes de DIRECCION002 , siendo responsable de atención al público y de resolver los problemas que le plantean.- 4.- DIRECCION000 . se constituyó el 12 de abril de 1989, siendo en este momento su objeto principal la gestión indirecta del Servicio Público de Televisión.- Con este fin participó en el concurso público convocado en base a lo establecido en el art. 8 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, resultando adjudicataria de un concesión de gestión indirecta del Servicio Público de Televisión, según acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 1989, por un plazo inicial de diez años y es renovable a petición de DIRECCION000 ., por acuerdo del Consejo de Ministros por periodos sucesivos iguales de tiempo. DIRECCION000 . solicitó su renovación con fecha de 25 de octubre de 1999.

Por acuerdo del Consejo de ministros de 25 de agosto de 1989, por un plazo inicial de diez años y es renovable a petición de DIRECCION000 ., por acuerdo del Consejo de Ministros por periodos sucesivos iguales de tiempo. DIRECCION000 . solicitó su renovación con fecha 25 de octubre de 1999. Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de marzo de 2000 ha sido renovada dicha concesión por un periodo de diez años, estando la Sociedad a la espera de la comunicación oficial de dicho acuerdo.- En enero de

1997, DIRECCION002 ., inicia su actividad como operador de televisión multicanal digital por satélite, constituyendo su programación diversos canales temáticos de producción propia y distintos canales de producción externa.- Asimismo, el Grupo DIRECCION000 , produce o coproduce diversos canales temáticos para su distribución y comercialización vía satélite y a través de redes de cable.- Además de sus actividades en la televisión de pago, el Grupo se dedica a la producción y distribución cinematográfica, gestionando derechos cinematográficos para las modalidades de explotación en cine, vídeo, televisión y en salas de exhibición. Dentro del grupo se encuentran las siguientes sociedades dependientes y asociadas: Empresas del Grupo: Entidad Participada: DIRECCION001 . Dirección, DIRECCION003 NUM000 Madrid; actividad, Prestación de servicios.- DIRECCION004 . DIRECCION003 NUM000 Madrid; Actividad, Distribución de derechos deportivos.- DIRECCION005 . DIRECCION003 NUM000 Madrid; Actividad, Venta por catálogo.- DIRECCION006 . DIRECCION003 NUM000 Madrid; Actividad, Gestión y distribución de derechos audiovisuales.- DIRECCION002 . DIRECCION003 NUM000 , Madrid; Actividad, Servicios de televisión.- DIRECCION007 . DIRECCION003 NUM000 Madrid; Actividad, Producción y gestión de derechos audiovisuales.- DIRECCION008 . DIRECCION003 NUM000 Madrid; Actividad, Gestión y explotación de derechos audiovisuales.- DIRECCION009 . DIRECCION003 NUM000 Madrid; Actividad, Explotación de canales temáticos.- DIRECCION010 . DIRECCION003 NUM000 Madrid; Actividad, Explotación de canales temáticos.- DIRECCION011 . DIRECCION003 NUM000 Madrid; Actividad, servicios de televisión.- Empresas Asociadas: Entidad participada: DIRECCION012 . Dirección, DIRECCION013 , NUM001 , Alcobendas; Actividad, Exhibición de películas.- DIRECCION014 . Dirección, DIRECCION015 , s/n Madrid; Actividad, Servicios de televisión.- DIRECCION016 . Dirección, DIRECCION017 , California, USA; Actividad, Producción cinematográfica.- DIRECCION005 . DIRECCION003 NUM000 . Madrid; Actividad, Venta por catálogo.- DIRECCION018 . Dirección, DIRECCION019 , NUM002 , Madrid; Actividad, Distribución de películas. S.G. DIRECCION020 . Dirección, DIRECCION021 , NUM002 - Sta. Cruz de Tenerife; Actividad, Servicios de televisión.- 5.- DIRECCION001) se constituyó el 21 de diciembre de 1989 siendo su objeto social:.- 1- La realización de actividades y la prestación de servicios, estudios, análisis, promoción, programación, proceso de datos e informes, por medio de máquinas u ordenadores, relacionados con la actividad de la comunicación.- 2- La prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 1601/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 Junio 2017
    ...del Estatuto de los Trabajadores en relación con la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de abril de 2001 o en la dictada por este propio Tribunal el 6 de febrero de 2015 Aduce, en esencia, que la naturaleza de la......
  • STSJ Comunidad de Madrid 442/2004, 28 de Junio de 2004
    • España
    • 28 Junio 2004
    ...mal puede prosperar este que maneja los mismos argumentos. Cita dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas citadas a su vez en la STSJ de Madrid de 27-4-01 , pero omite que, como se dice en esta sentencia en todos los sectores del ordenamiento jurídico se aplica la prohibición del fraude de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR