STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:4786
Número de Recurso5618/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 5618/2000 Sentencia n° 251/01 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millón Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a cinco de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5618/2000 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de los de MADRID, siendo recurrido Jose Miguel , asistido por la letrado Paula de la Villa de la Serna, ha sido Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D./Dª José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en las autos n° 214/2000 del Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Miguel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cinco de julio de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1°) Mediante Resolución del INSS de fecha 10 de octubre de 1988 se le reconoció pensión de jubilación al actor con arreglo a los siguientes datos:

Total años cotizados: 18 Base Reguladora: 67.131 ptas Porcentaje: 66%

Pensión: 44.307 ptas.

2°) Solicitada al INSS revisión, éste dictó Resolución de fecha 29-06-1999 por la que procedió a dicha revisión conforme a los siguientes datos:

Total años cotizados: 24 Base Reguladora: 67.131 ptas Porcentaje: 77%

Pensión: 51.691 ptas.

3 °) Dado que el INSS sólo le computa 6 años de servicios religiosos del total de 24 años acreditados, el actor interpuso reclamación previa y fue desestimada por resolución de fecha 22-03- 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada del INNS y la TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir pensión de jubilación inicial, calculada sobre el 100% de la base reguladora mensual de 67.131 pesetas, que, con las mejoras reconocidas de 32.539 pesetas, supone un total de 99.670 pesetas, condenando al INSS y TGSS en tales términos. Dicha condena conlleva tener como cotizados los años...

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