STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2001:3886
Número de Recurso5430/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 5430/2000 Sentencia n° 211/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5430/2000 interpuesto por el Letrado Ana María Garcia López, en nombre y representación de Penélope , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 27 de los de MADRID, siendo recurrido la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dª Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 263/2001 del Juzgado de lo Social n° 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Penélope , contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de alta en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiocho de junio de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha trabajado como subagente de seguros para la empresa CTAS SA en virtud de contrato mercantil suscrito por las partes habiendo percibido en concepto de comisiones cantidades superiores al salario mínimo interprofesional.- SEGUNDO.- Obran en autos actas de la Inspección de Trabajo a cuyo tenor nos remitimos.- TERCERO.- En fecha 17-3-00 la demandada procede a cursar alta de oficio al RETA respecto a la demandante por el periodo 1-4-94 a 31-3- 99.- CUARTO.- Se agotó la vía previa.- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante formula en su recurso dos motivos, ambos con base en el apartado c) del art. 191 de la LPL, y señalando, con el primero, que se han vulnerado los arts 2 y 3 del Real Decreto (Decreto) 2530/1970, de 20 de agosto, los arts 12 y 15 de la LGSS y el 104.4 de la Ley 21/1193(1993), de 29 de diciembre, lo cual desarrolla en cinco puntos, de los que el cuarto, a su vez, se subdivide en tres apartados, y todo ello en relación con el requisito normativo de la habitualidad, que niega dicha parte se de en su caso, lo que no puede acogerse, siquiera sea en congruencia con lo que la Sala, en seguimiento de la sentencia del TS de 29-10-97, ya tiene establecido en las suyas desde las de 9 y 21-12-99, a las de 16 y 30- 1-01 entre otras, a todas las cuales se hace expresa remisión dando por reproducidos sus argumentos, porque conforme se desprende de la resolución del Alto Tribunal, la...

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