STSJ Aragón , 10 de Diciembre de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:3087
Número de Recurso334/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 334/2001 Sentencia número 1289/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 334 de 2001 (Autos núm. 544/1999), interpuesto por la parte actora D. Gaspar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 2001, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDA SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARAGONESA DE TÉCNICA Y SERVICIOS, S.A., SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A., y MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11; sobre incapacidad permanente absoluta ó subsidiariamente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gaspar , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Otros, sobre incapacidad permanente absoluta ó subsidiariamente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la empresa ARAGONESA DE TÉCNICA Y SERVICIOS S.A., contra la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A., y contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, D. Gaspar , nacido el día 12-03-42, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, está afiliado a la Seguridad Social, con el n° NUM000 , teniendo como profesión la de peón especialista, en desempleo desde el 19-12-96 por despido conciliado como improcedente, percibiendo prestación contributiva respecto de la que está previsto su agotamiento el día 30-06-00, con una base reguladora diaria de 7.100 pts. 2° Tiene reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4-06-96 -iniciada a propuesta de la Mutua MAZ, que tenía concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la empresa Aragonesa de Técnica y Servicios ARATES S.A. al tiempo de sufrir accidente de trabajo el día 19-05-95 cuando se encontraba en el centro de trabajo que la empresa SEA Tudor, S.A. tiene en el polígono Malpica de Zaragoza-, la situación de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, reconociéndole una indemnización alzada de 5.112.000 pts., equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora en el mes inmediatamente anterior al accidente, respecto de la que, por hallarse la empresa ARATESA desde junio de 1.993 al descubierto en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, se declaró en vía de reclamación previa, la responsabilidad directa de la empresa en el pago de dicha indemnización y no de la Mutua. Interpuesta reclamación previa y posterior demanda por el actor por estimar que era su situación acreedora del reconocimiento de invalidez en el grado de total o incluso de absoluta para todo trabajo, reducida en el acto del juicio a la pretensión subsidiaria de invalidez total, fue la misma desestimada por sentencia del Juzgado de Social n° Cinco de esta ciudad de 13-03-97 (autos706/l996), confirmada en Suplicación por sentencia de la Sala de lo Social de 25- 11-98. En dicha sentencia se declaraban probadas las siguientes dolencias del actor como consecuencia del accidente laboral sufrido en el que padeció fractura abierta del 1º, 2° y 3° metatarsianos del pie derecho, quedándole como secuela artrodesis en 1ª, 2ª y 3ª cuñas de dicho pie, con callo aceptable en primer metatarsiano, pérdida de movilidad en la primera fila del tarso y sensación de agarrotamiento en 2°, 3° y 4° dedos del pie derecho, con discreta claudicación a la marcha y dolor en el apoyo plantar mantenido, así como osteoporosis en el pie derecho.

  1. Solicitada por el actor revisión de grado por agravamiento, en febrero de 1998, y remitida por el INSS a la Mutua para iniciación del expediente, tras emisión por la Mutua de informe propuesta en sentido de que no había existido agravación, por el INSS tras dictamen propuesta del EVI, se resuelve el expediente, siéndole denegada por resolución de 11-03-98 la revisión, por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad permanente parcial que tiene reconocido, declarando al propio tiempo extinguida la prórroga de efectos económicos de la situación de Incapacidad Temporal con fecha 31-3-98 -que había iniciado el día 23-10-96 por lumbalgia-; y planteada contra la misma reclamación previa solicitando la valoración conjunta de las lesiones derivadas de accidente y de las de enfermedad común, tras nuevo dictamen propuesta del EVI, fue desestimada; planteada demanda judicial contra dicha resolución fue posteriormente desistida.

  2. Solicitada por...

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