STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2002

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2002:643
Número de Recurso528/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 528 del año 1998- SENTENCIA N°211 de 2002 En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 528 de 1998, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "REMOLQUES ESTADILLA, S.A.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistida por el Letrado D. José Luis Romeo Martín; y como demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca de fecha 30 de enero de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra las providencias de apremio números 97/010463339, 97/010463238, 97/010462127 y 97/010462228. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 80.532,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de abril de 1998, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula y sin efecto la resolución impugnada, y subsidiariamente, se declare la prescripción parcial de la deuda exigida.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 18 de octubre de 2001, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca de fecha 30 de enero de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra las providencias de apremio números 97/010463339, 97/010463238, 97/010462127 y 97/010462228.

SEGUNDO

Las citadas providencias de apremio traen causa de la resolución de la misma Dirección Provincial de fecha 14 de noviembre de 1997, por la que se confirmaron las actas de liquidación números 97/010463339, 97/010463238, 97/010462127 y 97/010462228 que, por un importe total de 13.399.464 pesetas, le fueron levantadas a la actora por diferencias de cotización correspondientes a los períodos de septiembre de 1991 a octubre de 1994 como sucesora de la empresa "José Beguer, S.L.".

Pues bien, contra tales liquidaciones se interpuso por la actora recurso contencioso administrativo que se ha seguido en esta Sala con el número 1941 de 1997, en el que se dictó sentencia por la Sección tercera de refuerzo de fecha 7 de mayo de 2001, por la que, con estimación del mismo, se anularon tales liquidaciones al no ser exigible el pago de las deudas de José Beguer, S.L. a la recurrente, por no existir sucesión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR