STSJ Castilla y León 414/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:3789
Número de Recurso349/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución414/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00414/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 349/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 414/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Junio de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 349/2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 58/2010 seguidos a instancia de DOÑA Marcelina, contra los recurrentes, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 2010 cuya parte dispositiva dice:

FALLO.- Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Marcelina, contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre pensión de jubilación parcial, debo declarar y declaro que la parte actora reúne los requisitos para reducir su jornada en el porcentaje del 82%, con la obligación del INSS de concertar el oportuno contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la trabajadora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, previa solicitud por la parte actora ante la entidad gestora del reconocimiento de la pensión de jubilación parcial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la parte actora, nacida el 2-3-49 y afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM000, tras haber cotizado a la Seguridad Social durante más de cuarenta y seis años (ha prestado servicios para el Instituto Nacional de Previsión -de de 1.10.96 a 28.2.67- y para el INSS -de 1.3.67 en adelante-, como personal laboral fijo -limpiadora en el centro de atención e información de la seguridad social de esta capital- con una jornada laboral semanal de 35 horas; siendo de resaltar que en la actualidad su categoría profesional está catalogada como "a extinguir", ya que los servicios de limpieza en los distintos centros los vienen llevando a cabo empresas de limpieza contratadas al efecto), en fecha de 23-12-09, y tras reiteradas solicitudes que no vienen al caso analizar, solicitó del INSS la jubilación a tiempo parcial (interesando trabajar el 18 % del tiempo de trabajo).

SEGUNDO

Que dicha solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo; si bien cabe señalar que en anterior resolución, de 13-8-09, se denegaba lo solicitado, dándose por reproducida al obrar en Autos ("Pues bien, a la vista del informe evacuado al respecto por el Servicio Jurídico Delegado central en el este Instituto, y por lo que respecta ala posibilidad de jubilación parcial del personal adscrito a este entidad, se significa que de acuerdo con la normativa aplicable -Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y II del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral de la Administración General del Estado- no parece posible la aplicación de la figura de jubilación parcial al personas adscrito al INSS. Por lo que se refiere a la emisión del certificado de empresa por parte de esta Dirección Provincial, en su condición de empleadora, existe una imposibilidad material y jurídica de expedir el mismo, toda vez que la figura de trabajador relevista, cuyos datos han de constar en el referido certificado, no aparece contemplada en la normativa aplicable al personal laboral, así como tampoco se contempla la conversión de una relación laboral a tiempo completo en otra a tiempo parcial compatible con la jubilación").

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se articula el presente recurso al amparo del art. 191 C de la LPL por infracción del art. 166 LGSS .

Esta cuestión ya ha dado lugar a una copiosa jurisprudencia. En primer lugar, y tal como se deriva en STSJ de Madrid de 2 de febrero de 2005, se indicaba que es exigible para que tuviera lugar la jubilación parcial el consentimiento entre ambas partes -trabajador y empresario-, para poder acceder el trabajador a la jubilación parcial, puesto que sería contrario a Derecho que el empleado impusiera su decisión a la empresa por muy respetables que sean los motivos de su petición.

Este mismo criterio ha sido sustentado en otras ocasiones diversas, como la determinada en STSJ de Cantabria de 31 de enero de 2007, donde señalaba que "el RD 1131/02 de 31 de octubre, indica en su artículo 10...

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