SAP Albacete 18/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteMANUEL JESUS MARIN LOPEZ
ECLIES:APAB:2010:806
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00018/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo nº 6/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 303/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete

S E N T E N C I A Nº 18/10

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ

En Albacete, a veintidós de Junio de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 6/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 303/07, por el Procedimiento Abreviado, por delito de ESTAFA, contra Jose Antonio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Albacete, el día 6/8/1961, hijo de Juan y Manuela, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO NAVARRO LOZANO, y defendido por el/la Letrado/a D./ª CARMEN PADILLA GÓMEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO GUILLÉN OQUENDO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Octubre de 2007, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 2502/07, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 25 de Mayo de 2010, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales) calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el 249 y circunstancia 7 del 250 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal .

Solicitando la pena de 2 años de prisión, multa de 9 meses con una cuota de seis euros, accesorias y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- De lo actuado resulta probado, y así se declara expresamente, que a primeros del mes de enero de 2007, el acusado Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocedor de que Bárbara trataba de obtener un permiso de trabajo para dos ciudadanos marroquíes, visitó con su amigo Diego a Bárbara en su domicilio. Jose Antonio y Bárbara pactaron que él iba a efectuar a través de la empresa de construcción que regenta dos ofertas de trabajo a esos dos ciudadanos marroquíes, así como a tramitar la documentación en la Subdelegación del Gobierno. Para realizar estos trámites, Bárbara le entrega en ese momento 1.000 euros, y una semana más tarde le entrega otros 1.000 euros a Diego, quien se los hace llegar a Jose Antonio .

El mismo día en que Bárbara da a Jose Antonio los primeros 1.000 euros, éste se los entrega a un tercero, para que haga las gestiones encaminadas a la obtención de los permisos de trabajo.

El acusado ha devuelto a Bárbara los 2.000 euros que recibió de ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos indicados resultan probados por el testimonio del acusado, y también, en parte, por las testificales de Bárbara y Diego .

El acusado y los dos testigos ( Bárbara y Diego ) coinciden en el relato básico de los hechos: que Jose Antonio y Diego visitan a Bárbara en su domicilio, y que allí Jose Antonio se compromete a conseguir dos permisos de trabajo para los dos marroquíes, a cambio de lo cual recibe en ese momento 1.000 euros, y otros 1.000 euros a la semana siguiente. No ha quedado acreditado que Jose Antonio exigiera a Bárbara otros 4.000 euros (2.000 por cada permiso), que ésta debía entregarle una vez recibidos los dos permisos de trabajo. Esta Sala da credibilidad a la declaración de Diego en el acto de la vista, quien niega que Jose Antonio exigiera un pago de este tipo.

También la declaración del testigo Diego sirve para considerar acreditado que el mismo día que Jose Antonio visita a Bárbara en su domicilio y recibe de ella 1.000 euros, Jose Antonio los entrega a un tercero, para que haga las gestiones encaminadas a la obtención de los permisos de trabajo. La testifical de Diego es rotunda, cuando sostiene que desde el domicilio de Bárbara él acompaña a Jose Antonio (en el coche de éste) a una pizzería de Albacete, y que él observa desde el coche cómo Jose Antonio entrega documentos y dinero a un señor, que es quien supuestamente iba a realizar los trámites para obtener los permisos de trabajo. Conviene advertir que la otra testigo, Bárbara, reconoce en el acto de la vista oral, a preguntas de la Defensa, que ya sabía que el gestor era un tercero, si bien es cierto que poco antes, a preguntas del Ministerio Fiscal, había afirmado que se había enterado de que Jose Antonio entregó el dinero a un tercero minutos antes de comenzar la vista oral.

SEGUNDO

El Código Penal define la estafa en su art. 248.1 . Según este precepto, "comenten estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

Los tres elementos principales que conforman el delito de estafa son: el engaño, el error y el acto de disposición patrimonial. A ellos se añaden el ánimo de lucro y la relación de causalidad.

Las SSTS 1469/2000, de septiembre 2000, 1362/2003, de 22 octubre 2003, 564/2007, de 25 junio 2007, y 612/2009, de 25 de junio de 2009, recuerdan que, el engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta...

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