SAN 32/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:3394
Número de Recurso71/2009

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00032/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 71/2009

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 83/2008

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 6

SENTENCIA Nº 32/2010

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (Ponente)

DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ

DON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

Visto, en juicio oral y público, los días 12, 14, 19 y 20 de Abril de 2010, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, nº 71/09, dimanante del Sumario 83/08, del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguido por delito contra la salud pública, en el que ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Mª Dolores López Salcedo, y como acusados:

Eleuterio, nacido el 30/03/1960, en Hinojosa del Duque (Córdoba), hijo de Victoriano y Alejandra, privado de libertad por esta causa, incluida su detención, desde el 29 de junio de 2007, continuando en la actualidad, representado por el Procurador Don Javier Fraile Mena y defendido por el Letrado Don Miguel Díaz Velasco

Héctor, nacido el 14/02/1960 en Bogotá (Colombia), hijo de Luz y Ernesto, privado de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 29 de junio de 2007, continuando en la actualidad, representado por el Procurador Don Alejandro Viñambre Romero y defendido por el Letrado Don José Mª Andrés Cervera.

Luciano, nacido el 12/10/1974 en Cali, Departamento del Valle del Cauco (Colombia), hijo de Jaime y Amparo, privado de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 23 de septiembre de 2007, hasta el 24 de abril de 2008, representado por la Procuradora Doña Mª del Pilar Vived de la Vega y defendido por el Letrado Don Saul Rosell Manglano.

Jose Francisco, nacido el 18/03/1977, en Acacias Meta (Colombia), hijo de Alfonso y Rosa Inés, privado de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 26 de septiembre de 2007, hasta el 19 de mayo de 2008, representado por el Procurador Don Miguel Angel Ayuso Morales y defendido por el Letrado Don Javier Solís Gudin.

Adolfo, nacido el 18/03/1977 en Cadiz, hijo de José y Catalina, privado de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 26 de septiembre de 2007, hasta el 12 de junio de 2008, representado por la Procuradora Doña Belén Lombaría del Pozo y defendido por la Letrada Doña Mª Victoria Garnica Parquet

María Luisa, nacida el 22/07/1976, en Pereira (Colombia), hija de Jesús y Blanca Olga, privada de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 26 de septiembre de 2007, hasta el 16 de junio de 2008, representada por la Procuradora Doña Mª del Pilar Vived de la Vega y defendida por el Letrado Don Saul Rosell Manglano.

Cecilia, nacida el 18/6/1976, en Pueblorrico (Colombia), hija de Manuel Salvador y Mª Alicia, privada de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 26 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2007, representada por el Procurador Don David García Riquelme y defendida por el Letrado Don José Ramón Ventura Arias

Genaro, nacido el 20/01/1973, en Armenia-Quindio (Colombia), hijo de Manuel y Yolanda, privado de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 19 de octubre de 2007, hasta el 27 de marzo de 2008, representado por la Procuradora Doña María Colina Sánchez y defendido por el Letrado Don Alberto Bravo Piña

Raúl, nacido el 14/12/1963, en Bogotá (Colombia), hijo de Jaime y Rosa, privado de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 19 de octubre de 2007, continuando en la actualidad, representado por la Procuradora Doña Dolores Jaraba Rivera y defendido por el Letrado Don Javier Aparicio Moliné.

Sacramento, nacida el 21/03/1970, en Florencia (Colombia), hija de Álvaro y Donina, privada de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 19 de octubre de 2007, continuando en la actualidad, representada por la Procuradora Doña Silvia Urdiales González y defendida por el Letrado Don Luis Javier Carmona Hermoso.

Carlos Antonio, nacido el 27/05/1973, en Tulúa, Departamento del Valle del Cauca (Colombia), hijo de Jesús y Blanca Olga, privado de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 19 de octubre de 2007, continuando en la actualidad, representado por la Procuradora Doña Mª del Pilar Vived de la Vega y defendido por el Letrado Don Saul Rosell Manglano.

Abilio, nacido el 15/11/1970, en Milan Caquetá (Colombia), hijo de Isidro y Rosario, privado de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 19 de octubre de 2007, continuando en la actualidad, representado por el Procurador Don José Fernando Lozano Moreno y defendido por el Letrado Don Antonio Abella García.

Belarmino, nacido el 22/10/1962 en Armenia-Quindio (Colombia), hijo de Roberto y Libia, privado de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 19 de octubre de 2007, continuando en la actualidad, representado por el Procurador Don Javier Fraile Mena y defendido por el Letrado Don Miguel Díaz Velasco.

Desiderio, nacido el 7/6/1955 en Pereira (Colombia), hijo de Roberto y Libia, privado de libertad por la presente causa, incluida su detención, desde el 19 de octubre de 2007, continuando en la actualidad, representado por la Procuradora Doña María del Mar Rodríguez Gil y defendido por el Letrado Don Roberto Rodríguez Casas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud).

  2. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.2ª (organización) y 6ª (notoria importancia) y 370.2º (jefatura), del Código Penal.

  3. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) 369.2ª (organización) y 6ª (notoria importancia) del Código Penal.

  4. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.6ª (notoria importancia) del Código Penal.

  5. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud).

  6. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.6ª (notoria importancia) del Código Penal.

  7. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud).

De los anteriores delitos, reputó responsables a los procesados:

Del delito A), los procesados Eleuterio y Héctor .

Del delito del apartado B ), el procesado Luciano .

Del delito del apartado C), los procesados Cecilia, María Luisa y Jose Francisco Molina.

Del delito señalado en el apartado D), el procesado Carlos Antonio, en concepto de cómplice.

Del delito señalado en el apartado E), Adolfo, en concepto de autor.

Del delito señalado en el apartado F) Abilio y Sacramento, en concepto de autores.

Del mismo delito del apartado F) los procesados Belarmino y Raúl, en concepto de cómplices.

Del delito señalado en el apartado G), Desiderio, en concepto de autor y Genaro, en concepto de cómplice.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en ninguno de los procesados, para los que solicitó la imposición de las siguientes penas:

A Eleuterio, la pena de CINCO AÑOS de prisión, multa de 15.000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Héctor, la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa de 10.000#, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Luciano, la pena de CATORCE AÑOS de prisión, multa de 273.682,72 Euros y multa de 273.682,72 Euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

A cada uno de los procesados, Cecilia, María Luisa y Jose Francisco, la pena de ONCE AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 Euros y costas.

A Carlos Antonio, la pena de SIETE AÑOS de prisión, multa de 127.371,05 Euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Adolfo, la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, multa de 42.400 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Abilio, la pena de NUEVE AÑOS y SEIS MESES de prisión, multa de 118.694,42 Euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Sacramento, la pena de NUEVE AÑOS y UN DÍA de prisión, multa de 118.694,42 Euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A cada uno de los acusados Belarmino y Raúl, la pena de SIETE AÑOS de prisión, multa de

23.296,16 Euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Desiderio la pena de SIETE AÑOS de prisión, multa de 37.000 Euros, inhabilitación especial para el...

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