STSJ Murcia 447/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2010:1014
Número de Recurso276/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución447/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00447/2010

RECURSO nº 276/2006

SENTENCIA nº 447/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 447/10

En Murcia, a siete de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 276/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

68.603,78 #, y referido a infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Parte demandante: "Construcciones Monserrate Villaescusa, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat y defendida por la Letrada Dña. Patricia García de la Calera Martínez. Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 3 de febrero de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 31 de marzo de 2005, dictada en expediente sancionador nº 200455110899.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare:

"1º.- En relación a la primera de las sanciones, tipificada en el art 12.23 a) del R.D.Leg 5/2000 : la inexistencia de infracción en los hechos imputados o subsidiariamente, la imposición de la misma en su grado mínimo (1.502,44 #) al no concurrir ninguna de las circunstancias agravantes de las recogidas en el art 39 de dicho texto legal.

  1. - En relación a la segunda de las sanciones, tipificada en el art 13.2 del R.D.Leg 5/2000 : la nulidad de dicha sanción por no ajustarse los hechos relatados al supuesto tipificado como "muy grave", de dicho artículo, sino más bien como falta grave.

  2. - En relación con la cuarta sanción (relacionada en el Fundamento Tercero del cuerpo de este escrito): la nulidad de la misma por no infringir el art 43.2 del R.D.Leg 5/2000, de 4 de agosto, los hechos imputados.

Y en consecuencia, revocando y/o subsidiariamente, modificando la resolución recurrida en los términos anteriormente expuestos..."

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de mayo de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 30 de abril de 2010, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tras visita a la obra de construcción de veintisiete viviendas unifamiliares, trasteros y semisótano en la parcela M-12 del Plan Parcial Euro Roda en Los Narejos, San Javier, el día 28 de mayo de 2004, siendo la recurrente contratista principal de la obra, se extendió contra la misma acta de infracción nº 1411/2004 en fecha 29 de junio, en la que se hacía constar:

"

  1. El plan de seguridad nada recoge sobre el eventual riesgo de desprendimiento de tierras en fase de excavación y cimentación; nada indica sobre el grado del riesgo ni sobre si es necesario adoptar medidas de precaución. Se limita a recoger en la página 78 que hay riesgo de sepultamiento sin indicar nada más, qué tipo de entibación hay que hacer, o talud que realizar, con las medidas de seguridad para los trabajadores que lo ejecuten.

  2. Se describen recomendaciones genéricas de uso de maquinaria y medios auxiliares pero no las características y riesgos concretos que van a producir o presentar en esta obra en particular por su ubicación, tipo y estado en el que se encuentran aquellos que se van a utilizar en ella. Prueba de ello es que las páginas correspondientes a los equipos de trabajo y medios auxiliares (de la 33 a 38 y de 52 a 56) mencionan uso de sierra circular, radiales, vibrador de aguja, amasadoras, hormigoneras, grúas... sin que se describa su situación o riesgos concretos que presentan.

    En cuanto medios auxiliares se prevé el montaje y uso de andamios en general. Con respecto a los metálicos tubulares no se indica lugares concretos donde se han de instalar, la inclinación y características de la superficie del suelo de la obra, sin identificar por tanto la superficie sobre la que apoyarán (tipo, inclinación) con la consiguiente omisión de medidas para asegurar su estabilidad. Tampoco se señala altura que van a alcanzar.

  3. En distintas páginas se identifican los riesgos de caídas en altura por los huecos del forjado durante distintas fases. Se prevé uso de barandillas para evitar caídas por borde del forjado. Sin embargo, no se establece para protección perimetral puntos concretos, así como medidas de seguridad para los que se encarguen de instalarla ni medios de mantenimiento.

    El la página 41 y para el mismo riesgo, se indica que se utilicen cinturones de seguridad en cubiertas y que se tenderá cable fiador unido a dos "puntos fuertes". Nada se indica sobre qué se considera que son puntos fuertes y las medidas de seguridad para el encargado de colocarlos.

  4. Se menciona en el uso de equipos de trabajo y fases la emanación de polvo y riesgo de intoxicación por adhesivos. Sin embargo, no valora ni menciona donde deben de situarse y/o emplearse para que tales riesgos se minimicen. Tampoco constan las mediciones de niveles de ruido de los equipos de trabajo a utilizar.

    En definitiva, hay riesgos y actividades a ejecutar en la obra que no han sido contemplados en el Plan de Seguridad de la obra, no contemplándose por tanto las medidas de prevención a implantar.

    (...)

    Se solicitó a la empresa acreditación de formación e información facilitada a los trabajadores. En concreto se solicita del trabajador D. Patricio (...), nacido en fecha 20-2-1988, que se encontraba trabajando de albañil en la planta baja del inmueble de construcción utilizando la hormigonera sin estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Manifestó llevar dos semanas realizando tales trabajos. En comparecencia de representante de la empresa antes citado el día 8-6-2004 nada se aporta, manifestando ambos comparecientes que no había recibido formación alguna. En nueva comparecencia el día 15-6- 2004 manifiestan que se le había facilitado formación en el lapso de tiempo que media entre las dos comparecencias referidas. No se acredita que se dispusiese con anterioridad a la visita, indicando el mencionado compareciente que no se había facilitado.

    En definitiva, el citado trabajador, de dieciséis años de edad, se encontraba realizando trabajos de albañilería manejando maquinaria automotora eléctrica sin haber recibido formación e información alguna.

    (...)

    Asimismo se pudo comprobar durante la visita que el trabajador que manejaba la grúa-torre Jaso 5010J0148 presente en la obra era Jesús Luis, nacido el 19-8-1985, perteneciente a la empresa subcontratada Garmont S.L.

    Solicitada a ésta acreditación de la formación específica del citado trabajador para poder manejar la grúa, manifiesta su gerente D. Cayetano que carecía de la misma, no aportando nada.

    En comparecencia de representantes de la titular del acta no acreditan que ésta hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR