STSJ Comunidad de Madrid 536/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2010:7057 |
Número de Recurso | 105/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 536/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00536/2010
SENTENCIA No 536
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
En Madrid, a once de mayo de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 105/2008 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6 de noviembre de 2007, estimatoria parcial de la reclamación formulada por Dª. Mónica contra liquidación del Impuesto de Sucesiones; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, la Letrada de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para votación y fallo el 6 de mayo de 2010, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea
La Comunidad de Madrid impugna en este proceso el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) relativo al cálculo de intereses de demora de la deuda generada por el impuesto de sucesiones.
En este caso, la obligada tributaria realizó la autoliquidación del impuesto, pero la Administración giró una liquidación posterior por mayor cantidad más los intereses de la diferencia. El TEAR anuló la liquidación en cuanto a los intereses por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo desde la Sentencia de 28-11-1997 para los casos de anulación de la liquidación, así como en la STS de 17-12-2002, específica del impuesto de sucesiones, que fija el inicio de la producción de intereses a partir de la liquidación cuando el contribuyente ha optado por el sistema de declaración, pues sólo a partir de ese momento la deuda es líquida y exigible, y extiende este régimen a los contribuyentes que han elegido la autoliquidación. De este modo, la resolución recurrida considera que los intereses deben devengarse desde el fin del período de ingreso en voluntaria hasta la fecha de emisión de la liquidación sustitutoria de la anulada.
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