STSJ Comunidad de Madrid 428/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:6486
Número de Recurso685/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución428/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PO 685/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00428/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 685/08

SENTENCIA Nº 428

Ilmos.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Arturo Fernández García.

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid a siete de mayo de dos mil diez

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 685/2008 promovido la Procuradora de los Tribunales doña Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de DON Pedro Miguel, contra resolución, de 1 de septiembre de 2008, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución, de ese mismo órgano, de 11 de junio de 2008, por la que se inadmitía a trámite la solicitud efectuada por dicho interesado, con fecha 21 de abril de 2009, de prórroga de estancia para investigación y estudios, al presentarse tal solicitud fuera del plazo legalmente establecido; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la nulidad del acto administrativo que deniega al actor el derecho a la misma y se condene a la administración a que le indemnice por los daños y perjuicios causado, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se formalizó para el día a 6 de mayo de 2010, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. Arturo Fernández García, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 1 de septiembre de 2008, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de ese mismo órgano, de 11 de junio de 2008, por la que se inadmitía a trámite la solicitud efectuada, con fecha 21 de abril de 2008, por dicho interesado de prórroga de estancia para investigación y estudios, al presentarse tal solicitud fuera del plazo legalmente establecido. La resolución dictada en vía de recurso de reposición ratifica la causa de inadmisión por presentarse la solicitud de prórroga en cuestión fuera del plazo legalmente previsto.

Son hechos que se acreditan con el expediente administrativo, y necesarios tener en cuenta para la resolución de este expediente, los siguientes:

  1. ) Al hoy recurrente, nacional del Congo Brazzaville, se le concedió visado para estudios cuya vigencia que terminaba el 21 de enero de 2008.

  2. ) Con fecha 21 de abril de 2008 presentó solicitud de prórroga de dicho visado, que le fue denegada por la resolución administrativa originaria recurrida por la causa de haberse presentado fuera del plazo previsto en la Ley; resolución confirmada en vía de recurso de reposición.

El recurrente alega en su recurso, en primer lugar, que no se puede interpretar de forma restrictiva los preceptos legales reguladores de los derechos del estudiante extranjero, por lo que en este caso se ha de aplicar el plazo de renovación previsto en los artículos 54.1, 62. y 74 del RD 2393/2004, auque el artículo 88 de dicha norma no regulara nada en tal sentido. En segundo lugar opone que es de aplicación en este caso el artículo 33.2 y 3 de la LO 472000, dado que por esa parte se han aportado pruebas suficientes como para demostrar que el interesado, en cuanto solicitante de prórroga de estudios, había aprovechado con diligencia su autorización de estudios y se disponía a completar brillantemente sus estudios con cursos más avanzados.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso, al entender que los actos recurridos se ajustan a derecho.

SEGUNDO

Las resoluciones recurridas se fundamentan, en primer lugar, en el artículo 88 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece:

"1. La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite:

  1. Que sigue reuniendo los requisitos establecidos en el art. 86 para la obtención del visado de estudios.

  2. Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o, en su caso, que la investigación desarrollada por el extranjero progresa adecuadamente. Este requisito podrá acreditarse igualmente a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

  1. La prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración. Su tramitación se realizará de conformidad con lo establecido para la prórroga de estancia en el...

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