STSJ Castilla-La Mancha 768/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2108
Número de Recurso356/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución768/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00768/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 356/2010

Recurrente/s:AGENCIA EFE SA: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: Andrea

Procurador: LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO

Letrado: NATIVIDAD PÉREZ POLO

Recurrido: FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a trece de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 768

En el Recurso de Suplicación número 356/10, interpuesto por AGENCIA EFE SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha dos de septiembre de dos mil nueve, en los autos número 720/09, sobre Despido, siendo recurrido por Dª Andrea y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: .- Que debo desestimar y desestimo la excepción de litispendencia alegada por la empresa, por las razones expuestas en el fundamento de derecho II,de la presente resolución.

  1. - Que debo desestimar y desestimo la excepción de prejudicialidad suspensiva,alegada por la Agencia EFE SA,por las razones expuestas en el fundamento de derecho III de la presente resolución.

  2. - Que debo desestimar y desestimo la alegación de inexistencia de relación laboral alegada por la Agencia EFE SA,por las razones expuestas en el F. D. IV de la presente resolución.

  3. - Que debo desestimar y desestimo la alegación realiza por la Agencia EFE SA,de que la relación de la actora sea laboral especial de trabajadora dependiente Autónoma, TRADE,por las razones expuestas en el FD V de la presente resolución

  4. - Que con estimación de las demandas deducidas, por doña Andrea contra la AGENCIA EFE S.A. y FOGASA en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 06/05/09 con efectos del 11/5/09 y ratificado verbalmente en fecha 14/5/09,constituyen un despido,con vulneración del derecho fundamental de la Garantía de la indemnidad, del art. 24 CE, que debe ser calificado como despido NULO, condenando a la AGENCIA EFE S.A. a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación causados desde el 14/5/09 hasta que la readmisión tenga lugar,efectivamente, a razón de un salario diario de 101,21.-euros y que hasta la fecha de la sentencia, alcanzan la cantidad e 11,234,11.-euros, y a continuar abonando dicho salario, hasta que la readmisión se produzca, con absolución de FOGASA sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33.1 ET ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

En la sentencia dictada el 27/03/09, en los autos de juicio 748/08 entre las mismas partes sobre derecho y cantidad, figuran los siguientes hechos probados :

  1. - La demandante Dª. Andrea, viene prestando servicios para la empresa demandada AGENCIA EFE S.A., dedicada a la obtención y distribución de información nacional y local de Talavera de la Reina, dependiendo del Delegado de la Agencia en Toledo desde el 1 de enero de 1995 como corresponsal de la Agencia en Talavera de la Reina en exclusividad.

    En la Delegación de Toledo, trabajan redactores vinculados a la Agencia Efe S.A. con relación laboral ordinaria.

    1. - La demandada comunica la mayoría de los días, al actor los trabajos que tiene que desarrollar, además de previsiones informativas, como Corresponsal en Castilla-La Mancha en Toledo, aunque en ocasiones el actor proponía también trabajos a la empresa demandada. Existe otro corresponsal dedicado a la información deportiva también la provincia de Toledo. Las noticias que el actor envía al centro de Toledo, previamente a su emisión, son controladas.

    La actora no está sometido a un horario fijado por la demandada, ni tampoco acude al centro de trabajo en Toledo, efectuando su trabajo en su domicilio, y si está a disposición de la empresa demandada, incluso fines de semana.

    Par la realización de su actividad laboral, la empresa demandad facilita al actor, los medios informáticos y técnicos, abonando los gastos de kilometraje, viales, material, teléfono que presenta el actor, da instrucciones para la confección de las correspondientes facturas, con inclusión de IVA, que presenta el actor practicándoles las oportunas retenciones.

  2. - Distintas organizaciones publicas, el Exmo. Ayuntamiento de Talavera, Instituto de la Mujer, Consejerías de la JCCM, Federaciones, Obispado de Toledo, Protección Civil, Delegación del Gobierno en Talavera, Comisaría de Policía Nacional de Talavera, Talavera CF, se dirigían a la actora por correo y por teléfono en su condición de corresponsal de la AGENCIA EFE S.A.

  3. - Dña. Andrea ocasionalmente ha prestado sus servicios laborales en el centro de trabajo de la empresa en Toledo, que es la Delegación Regional en Castilla - La Mancha de la Agencia Efe S.A.

  4. - Dña. Andrea para la realización de su trabajo utiliza los medios informáticos, técnicos y materiales, como fax, teléfono, contestador, ordenador, pilas, bolígrafos, grabadora, etc. con el distintivo de la Agencia EFE, que le proporciona la empresa demandada.

  5. - Dña. Andrea realiza el trabajo desde su domicilio particular, ya que la empresa demandada no tiene delegación ni centro de trabajo en esta ciudad, y en el domicilio particular de mi mandante se reciben las comunicaciones, invitaciones, convocatorias etc., dirigidas a la Agencia Efe y a mi mandante como trabajador de la misma.

  6. - Dña. Andrea redacta las noticias, reportajes, entrevistas etc,, siguiendo las órdenes recibidas del Delegado Regional de la Agencia Efe en Castilla - La Mancha, con sede en Toledo, sobre los hechos y previsiones informativas que se generan en Talavera de la Reina y su comarca, no puede rechazar ninguna de las órdenes que recibe, ni puede elegir los hechos o acontecimientos sobre los que informar, teniendo obligación de cumplir todas las directrices que recibe.

    La Agencia Efe S.A. decide la publicación o no de los trabajos realizados.

  7. - Las noticias, reportajes, entrevistas etc. y todos los trabajos realizados por la actora pasan a ser propiedad de la empresa Agencia Efe S.A., que los incorpora a su patrimonio, y los vende a sus abonados, a otros medios de comunicación y agencias.

  8. - Dña. Andrea tiene disponibilidad horaria las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluido los fines de semana.

  9. - La actora disfruta de vacaciones anuales retribuidas por la Agencia Efe S.A. La demandada remunera a la actora doce mensualidades al año, incluido el mes de vacaciones, y durante el período de vacaciones la Agencia Efe paga a otro redactor que sustituye a la actora.

  10. - La Agencia Efe remunera a la actora mediante transferencia bancaria con periodicidad mensual, todos los meses paga cantidades casi idénticas. La actora percibe un salario mensual fijo de 993,70 # mensuales, incluido vacaciones, más 336,60 # en concepto de transporte, que igualmente percibe todos los meses incluido vacaciones, 98 # mensuales para comprar la prensa diaria, que también percibe todos los meses incluido el mes de vacaciones, y una cantidad variable, que corresponde al 80% de la factura del teléfono fijo, del móvil, fax, etc.

    Todos los meses percibe la misma cantidad fija en concepto de salarios, transporte y prensa, y una cantidad muy similar pero variable correspondiente a los gastos de teléfono fijo y móvil y fax, con independencia del trabajo que realice.

    La actora confecciona facturas mensuales con repercusión del IVA, que elabora siguiendo las instrucciones de la empresa demandada.

  11. - La empresa es quién programa el trabajo de la actora. Diariamente, generalmente a partir de las veinte horas, recibe un correo electrónico procedente de la Delegación Regional con las previsiones informativas y agenda del día siguiente, y donde se le programa el trabajo. Cualquier imprevisto o no incluido en dicha programación, la actora lo comunica, y actúa conforme a las instrucciones que le den.

  12. - El salario establecido por el Convenio de Empresa para la categoría laboral de redactor, grupo 2, nivel básico 5, asciende a 36.437,84 # anuales (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Euros con Ochenta y Cuatro Céntimos), conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 68, 69 y Anexo II del Convenio Colectivo para la categoría profesional de redactor, Grupo 2 Nivel Básico 5. Salario Mensual ---------------------------------- 2.213,79 #

    Antigüedad (4 trienios x 49,03 #)--------------- 196,12 #

    Total mensual _________ 2.409,91 #

    Salario Anual :

    12 mensualidades

    Paga extra de junio

    Paga extra de diciembre

    Paga extra de febrero

    - 14 mensualidad de 2.409,91 # ------------------------------ 33.738,74 #

    - Extra de febrero ----------------------------------------------- 2.699,10 #

    Total anual __________ 36.437,84 #

    Salario mensual con prorratas de pagas extraordinarias (36.437,84 # / 12) 3.036,48 # (Tres Mil Treinta y Seis Euros con Cuarenta y Ocho Céntimos).

SEGUNDO

En fecha 27/03/#907 se dictó sentencia en los autos de juicios nº 748/09, en cuyo fallo se hacía constar lo siguiente :

Que con estimación de la demanda deducida por Dª. Andrea contra la empresa AGENCIA EFE S.A. en reclamación sobre DERECHOS, debo declarar y declaro que la relación...

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