STSJ Castilla y León 198/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:3354
Número de Recurso887/2008
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cuatro de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 887/08 interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Don Moisés Araco López contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos de 18 de julio de 2008 sobre el personal funcionario de la Diputación Provincial de Burgos; habiendo comparecido como parte demandada la Excma. Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Don Enrique Herrera Arnaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de noviembre de 2008 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de mayo de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso contencioso administrativo declarando: Primero.- La disconformidad a derecho de los siguientes incisos del art. 40 de la Disposición Impugnada: "Una gratificación especial en concepto de nocturnidad, y cuya cuantía será" "El indicado Complemento solo se percibirá cuando el empleado efectivamente preste servicio en la jornada o días indicados, no generándose derecho a su percepción cuando se "encuentre disfrutando de días de asuntos propios, permisos o licencias, o se encuentre en situación de incapacidad temporal, salvo, en este último caso, que se trate de alguno de los supuestos que llevan aparejada la exención del descuento del Complemento de productividad previstos en el apartado b) del artículo 45 del presente acuerdo.

Que por la Sala se reconozca a los funcionarios de la Diputación de Burgos el derecho a percibir la retribución regulada por dicho art. 41 - de 14 euros por noche _ como una parte o componente del "complemento específico", al tener por objeto la retribución de la penosidad por trabajo nocturno que concurre en determinados puestos de trabajo como reconoce la demandada, así como que se reconozca el derecho' a que dicha retribución, una vez adicionada al complemento específico del que debe formar parte, se haga constar en la RPT, como característica esencial de cada puesto de trabajo, pues el art. 10.3 del Acuerdo regulador establece que con periodicidad anual la Diputación Provincial publicará la relación de puestos de trabajo, que comprenderá, entre otras características, las retribuciones complementarias, condenando a la demandada a estar y pasar por éstas declaraciones.

Segundo

La disconformidad a derecho de los siguientes incisos del art. 41 de la Disposición impugnada:

El indicado Complemento solo se percibirá cuando el empleado efectivamente preste servicio en sábado, domingo o festivo, no generándose derecho a su percepción cuando se encuentre disfrutando de días de asuntos propios, permisos o licencias, o se encuentre en situación de incapacidad temporal, salvo, en este último caso, que se trate de alguno de los supuestos que llevan aparejada la exención del descuento del Complemento de productividad previstos en el apartado b) del artículo 45 del presente acuerdo. . Sin embargo, la retribución por horas extraordinarias será incompatible con la percepción de otros conceptos retributivos también extraordinarios coincidentes dentro de la misma jornada, excepción hecha de dietas y kilometraje.

Que por la Sala se reconozca los funcionarios de la Diputación de Burgos el derecho, recibir la retribución regulada por dicho art. 41 - de 30 euros por sábado, domingo o festivo trabajado - como una parte o componente del "complemento específico", al tener por objeto la retribución de la penosidad por trabajo en festivos que concurre en,determinados puestos de trabajo, como reconoce la demandada, así como que se reconozca el derecho a que dicha retribución, una vez adicionada al complemento específico del que forma parte, se haga constar en la RPT, como característica esencial de cada puesto de trabajo, pues el art. 10.3 del Acuerdo regulador impugnado establece que con periodicidad anual la Diputación Provincial publicará la relación de puestos de trabajo, que comprenderá, entre otras características, las retribuciones complementarias, condenando a la demandada a estar y pasar por éstas declaraciones.

Tercero

Que por la Sala se reconozca a los funcionarios de la Diputación de Burgos, sujetos a disponibilidad o localización, el derecho a percibir la retribución regulada por dicho art. 47, como una parte o componente del "complemento específico", al tener por objeto la retribución de la "disponibilidad" que concurre en determinados puestos de trabajo, como reconoce la demandada, así como que se reconozca el derecho a que dicha retribución, una vez adicionada al complemento específico del que forma parte, se haga constar en la RPT, como característica esencial de cada puesto de trabajo, pues el mi. 10.3 del Acuerdo regulador impugnado establece que con periodicidad anual la Diputación Provincial publicará la relación de puestos de trabajo, que comprenderá, entre otras características, las retribuciones complementarias, condenando a la demandada a estar y pasar por éstas declaraciones.

Cuarto

La disconformidad a derecho de los siguientes incisos del art. 48 de la disposición impugnada:

que efectivamente realice alguna o algunas de las funciones señaladas,

El indicado Complemento solo se percibirá cuando el empleado efectivamente preste dicho servicio, intentándose seguir un sistema rotatorio a la hora de su realización, no generándose derecho a su percepción cuando se encuentre disfrutando de vacaciones, días de asuntos propios, permisos o licencias, o se encuentre en sítuación de incapacidad temporal.

Que por la Sala se reconozca a los funcionarios de la Diputación de Burgos el derecho a percibir la retribución regulada por dicho art. 48 - de 5 euros por día - como una parte o componente del "complemento específico", al tener por objeto la retribución de la penosidad o peligrosidad que concurre en determinados puestos de trabajo, como reconoce la demandada, así como que se reconozca el derecho a que dicha retribución, una vez adicionada al complemento específico del que forma parte, se haga constar en la RPT, como característica esencial de cada puesto de trabajo, pues el art. 10.3 del Acuerdo regulador impugnado establece que con periodicidad anual la Diputación Provincial publicará la relación de puestos de trabajo, que comprenderá, entre otras características, las retribuciones complementarias, condenando a la demandada a estar y pasar por éstas declaraciones.

Quinto

Que se declare el derecho de los funcionarios de la Diputación Provincial de Burgos a percibir las cantidades económicas que les hayan sido indebidamente descontadas por incorrecta aplicación de los conceptos retributivos indicados en la demanda y/o por aplicación de los incisos declarados nulos, con efectos retroactivos desde la fecha de efectos económicos del Acuerdo. En cuanto al importe que debe ser abonado por tal concepto, no existiendo por el momento datos en el procedimiento que permitan su determinación, procede dejar su fijación para la fase de ejecución de sentencia.

Sexto

Se declare la disconformidad a derecho y se anule el Acuerdo impugnado, a fin de que, por la demandada y por las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa General de Negociación, se retomen las negociaciones para elaborar e incluir entre las previsiones del Acuerdo el oportuno plan de igualdad establecido legalmente por la disposición adicional 8a de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. Séptimo: Se declare la disconformidad a derecho y se declare nulo el inciso del art. 3 del acuerdo impugnado, relativo al ámbito temporal del acuerdo, que dice: "durante un periodo superior a seis meses, en éste último caso, previa petición del interesado ", por su carácter discriminatorio.

Con imposición de costas a la demandada SI se opusiera a las justas pretensiones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de junio de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de abril de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este...

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