STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3542
Número de Recurso1171/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1171/1999 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciséis de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1171/1999 interpuesto por D. Juan Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 526/98 se presentó demanda por D. Juan Alberto en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y el CONCELLO DE CERVO (ESCUELA TALLER DE SARGADELOS IV). en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de Diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Juan Alberto , cuyos datos personales constan en autos, nació el 30.10.46, afiliado a la Seguridad Social con el nº. NUM000 , en el Régimen General, es trabajador por cuenta y dependencia del "AYUNTAMIENTO DE CERVO" desempeñando servicios de "Monitor de albañilería" en la Escuela Taller, con labores de enseñanza teórica y práctica. El Ayuntamiento de Cervo tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo con "Mutua Gallega", encontrándose al corriente en el pago de las cuotas. Se dan aquí por reproducido el informe de cotización definitivo que consta al folio 5 del expediente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que consta vida laboral y bases de cotización./SEGUNDO.- El día 1.7.96 el actor sintió un dolor epigástrico intenso, acudiendo al hospital da Costa de Burela, donde se le diagnosticó infarto agudo de miocardio de cara inferior. Fue dado de baja por incapacidad temporal el día 2.7.96, por los servicios médicos del SERGAS y por enfermedad común.

Permaneció de baja hasta el agotamiento de 18 meses y el día 3.2.98 se inició de oficio expediente de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 8.5.98 y a su propuesta el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 13.5.98 que deniega el reconocimiento de incapacidad permanente, alegando "no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral". Presentada reclamación previa el 23.6.98, fue desestimada en resolución de 20.7.98. Tanto la reclamación previa como su resolución constan en autos y su contenido se da aquí por reproducido./TERCERO.-.- El día 1.7.96 el actor sufrió un infarto agudo de miocardio e ingresó en el Hospital da Costa de Burela. El 6 de julio de 1996 presentó dolor torácico post-infarto, fue tratado en reanimación y evolucionó favorablemente. El 17 de julio de 1996 se le practicó ecocardiograma que demostró una función ventricular izquierda conservada y segmentaria normal, no observándose alteraciones en la contractilidad y siendo las estructuras cardiacas de tamaño normal. El día 22 de julio de 1996 se le practicó prueba de esfuerzo que resultó negativa clínica y eléctricamente. Desde el infarto el actor refiere dolores atípicos, que en informe del hospital da Costa de 10 de septiembre de 1996 (folio 66 de autos) se consideran "muy poco sugestivos de angina", el actor acudió en diversas ocasiones a urgencias y el E.C.G. fue siempre normal. El 10.9.96 se le practicó otra prueba de esfuerzo que resultó también negativa, clínica y eléctricamente. El día 29.10.96 se le practicó un cateterismo, que demostró enfermedad de coronaria derecha, pero con lecho distal de aceptable calibre y un desarrollo, con buena función, que no precisa intervención por ser lesión de tipo "C" sin evidencia de isquemia miocardica, ello según informa el hospital "Juan Canalejo", folio 70 de autos. En conclusión, el actor sufrió en julio de 1996 un I.A.M. que cursó con enfermedad monovaso, resultando las ergometrias practicadas negativas y el ecocardiograma demostró una F.E. "perfecta" no objetivando alteración segmentaria de la contractilidad, y siendo la lesión monovaso de tipo "C", sin que precise intervención y con buena función. El actor, antes del I.A.M., era fumador de 1 paquete/día y presentaba hipercolesterolemia y H.T.A. que no trataba médicamente./CUARTO.- La base reguladora de las prestaciones interesadas asciende a 205.525 ptas.

mensuales por accidente de trabajo y a 112.465 ptas mensuales por "enfermedad común". Se dan aquí por reproducidos todos los datos que constan en el informe de cotización presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en los TC2, así como la hoja de cálculo presentada por la Mutua.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por DON Juan Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA ESCUELA TALLER SARGADELOS IV - AYUNTAMIENTO DE CERVO Y LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador la desestimación de la demanda, con un primer motivo que destina a la revisión de los HDP y más en concreto a modificar el cuadro de dolencias.

  1. - La variación...

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