STSJ Asturias 560/2010, 14 de Mayo de 2010
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2010:2471 |
Número de Recurso | 578/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 560/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00560/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 578/08
RECURRENTE/S: D. Lucio
Procurador: D. Jesús Vázquez Telenti
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS
Representante: Sr. Abogado del Estado
CODEMANDADO.: PRINCIPADO DE ASTURIAS
Representante: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 560/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 578/08, interpuesto por D. Lucio, representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Suárez Cueva, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte Codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 19 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de fecha 14 de diciembre de 2007, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de 29 de agosto de 2007 de la Sección de Transmisiones Patrimoniales en Gijón, Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que desestima recurso de reposición contra liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una deuda tributaria de 1.118,35 euros, como consecuencia de la compraventa por parte del interesado de un automóvil usado, marca Mercedes Benz, modelo CLK-500, matrícula ....YXY, sobre una base imponible declarada de 33.500 euros, sin que se hubiese ingresado cuota alguna al haberse declarado la operación exenta.
Se argumenta como motivo de impugnación que no existe...
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