SAP Madrid 41/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:8809
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00041/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: PO 13/2009

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID

Proc. Origen: SUMARIO ORDINARIO Nº 9/08

SENTENCIA Nº 41/10

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil diez

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número 13/09 PO, procedente del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, Sumario 9/08, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por delitos contra la Salud Pública y Falsificación de Documentos, contra los procesados:

D. Jacinto, mayor de edad, nacido en Madrid el día 30 de enero de 1980, hijo de Leandro y de Mª Luisa, con DNI núm. NUM000, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Helena Romano Vera y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Díaz de Montesano.

D. Torcuato, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 26 de abril de 1972, hijo de Cándido y de Francisca, con DNI núm. NUM001, con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Isabel Salamanca Alvaro y defendido por la Letrada Dña. Concepción Fernández Piñeiro. D. Artemio, mayor de edad, nacido en Villa Riva (República Dominicana), el día 1 de septiembre de 1971, hijo de Gregorio y de Mª Palma, con NIE núm. NUM002, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña y defendido por el Letrado D. Alfredo Miguel Moreno Bodega.

D. Genaro, mayor de edad, nacido en Barahona (República Dominicana), el día 3 de enero de 1977, hijo de Domingo y de Rubalina, con NIE núm. NUM003, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Pilar Moliné López y defendido por el Letrado D. Julián Parro Conde.

D. Onesimo, mayor de edad, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el día 20 de diciembre de 1982, hijo de Felicito Jesús y de Cecilia Ofren, con D.N.I. núm. NUM004, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Otilia Esteban Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Ricardo Quintana García.

D. Jesús María, mayor de edad, nacido en Las Vegas (República Dominicana), el día 15 de julio de 1976, hijo de Silvano y de Laura, con NIE núm. NUM005, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Pilar Moliné López y defendido por el Letrado D. Juan Roque Martínez Gil.

D. Eliseo, mayor de edad, nacido en La Vega (República Dominicana), el día 5 de julio de 1965, hijo de Leoncio y de María, con pasaporte dominicano núm. NUM006, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado D. Ricardo Dagoberto Velasquez.

D. Lucas, mayor de edad, nacido en La Vega (República Dominicana), el día 9 de junio de 1982, hijo de Eloy y de María Milagros, con D.N.I. núm. NUM007, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendido por el Letrado D. Alberto Díaz de Castro.

D. Jose Luis, mayor de edad, nacido en Riosucio Caldas (Colombia), el día 18 de febrero de 1967, hijo de Ricardo y de Luzmila, con NIE núm. NUM008, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Pilar Vived de la Vega y defendido por el Letrado D. José Luis Velasco de Miguel.

Dª Rosaura, mayor de edad, nacida en Pereira Risalda (Colombia), el día 28 de marzo de 1970, hija de Joaquín Antonio y de Mª del Carmen, con NIE núm. NUM009, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Pilar Vived de la Vega y defendido por el Letrado D. José María Pedregal Gutiérrez.

D. Constantino, mayor de edad, nacido en La Vega (República Dominicana), el día 13 de septiembre de 1977, hijo de Francisco y de María, con pasaporte dominicano núm. NUM010, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado D. Ricardo Dagoberto Velasquez.

Habiendo sido partes en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª Mª Cristina Zurdo Garay-Gordóvil y los mencionados procesados con las indicadas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.2ª y del Código Penal y 376 Código Penal; B1) Un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368, 369, y del Código Penal en relación con el art. 74 Código Penal ; B2) un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369, y Código Penal ; B3) un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369, y y 370, Código Penal . Siendo responsables criminales, en concepto de autor el procesado D. Jacinto del delito A), el procesado D. Genaro del delito B1), los procesados D. Eliseo y D. Torcuato del delito B2) y D. Jose Luis del delito B3). Y cómplices con arreglo al artículo 27 y 29 C.P. del delito B2 ) los procesados D. Rosaura, D. Artemio, D. Onesimo, D. Torcuato, D. Constantino Y D. Lucas . No concurren circunstancias modificativas, Y solicitaba las siguientes penas: Para D. Jacinto la pena de 7 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.600.000 # por el delito A).

Para D. Genaro la pena de 11 años, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación absoluta y multa de

3.000.000 # por el delito B1).

Para D. Eliseo y D. Torcuato, a cada uno de ellos, 9 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.500.000 # por el delito B2).

Para D. Jose Luis 9 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 # por el delito B3).

Para D. Rosaura, D. Artemio, D. Onesimo, D. Jesús María, D. Constantino Y D. Lucas, a cada uno de ellos, la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500.000 # por el delito B2).

Se impondrá a los acusados las costas procesales. Decomiso de todas las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 Código Penal .

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, modificaron las provisionales en el sentido de adherirse a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 17 y 18 de mayo de 2010, habiéndose terminado la deliberación y votación el día 21 de mayo de 2010, quedando pendiente de la redacción de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara:

A.- El procesado D. Jacinto, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 10:45 horas del día 6 de febrero de 2008 llegó a la terminal T4 del aeropuerto Madrid-Barajas, en vuelo Iberworld NUM011, procedente de Punta Cana (República Dominicana), portando como equipaje de mano un maletín de color negro en cuyo interior llevaba catorce paquetes de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 12.965,9 gramos y una pureza del 67,2%, equivalente a 8.713,09 gramos de cocaína base. Sustancia que se iban a destinar al tráfico ilícito en nuestro país y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito 395.586,15 # en venta al por mayor.

Este viaje lo realizó el procesado en concierto con otras personas de las que solo ha quedado identificado el también procesado D. Genaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en la República Dominicana, en situación regular en España, quien trabajaba en la terminal T1 del aeropuerto Madrid-Barajas como operario de pistas para la empresa Swissport.

A su llegada al aeropuerto de Barajas, D. Jacinto le fue facilitada indumentaria de trabajo igual o similar a la utilizada por algunos operarios del aeropuerto y fue guiado por la terminal por D. Genaro, quien valiéndose de sus conocimientos, le indicaba el camino idóneo para eludir el control de pasaportee y aduanas.

D. Jacinto, que reconoció su participación en los hechos ante las autoridades y colaboró con ellas, es toxicómano de larga evolución y realizó el viaje para saldar una deuda por la droga adquirida por su dependencia.

B.- Desde el 27 de febrero de 2008, el procesado D. Genaro mantuvo contacto con los también procesados D. Eliseo, mayor de edad, sin antecedentes penales y natural de República Dominicana, y con

D. Jose Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Colombia, quien trabajaba como conductor en plataforma del aeropuerto Madrid Barajas para la empresa Ineuropa Handilng, casado con la procesada D. Rosaura, mayor de edad, sin antecedentes penales y colombiana, con el objetivo de introducir droga en España procedente de Santo Domingo a través del aeropuerto de Madrid- Barajas.

Así...

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