SAP Madrid 347/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:7034
Número de Recurso224/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución347/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00347/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 224 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 853/2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA seguido entre partes, de una como apelante COMERCIAL MABE, S.L, representado por la Procuradora Sra. López Valero y de otra, como apelado APLICACIONES DE PINTURAS IBARRA, S.L., representado por el Procurador Sr. Jerez Fernández, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucía Mena Martínez en nombre y representación de la mercantil APLICACIONES DE PINTURA IBARRA SL contra COMERCIAL MABE SL representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña María Elena Simarro Valverde, condenando a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de

19.423,62 euros, más intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada. DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por COMERCIAL MABE SL frente a APLICACIONES DE PINTURA IBARA SL, a quien absuelvo de las peticiones deducidas en la demanda reconvencional, con expresa imposición de costas a Comercial Mabe s.l." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COMERCIAL MABE, S.L se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de mayo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora, APLICACIONES DE PINTURA IBARRA S.L., ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 19.423,62 euros como importe que le sería adeudado por las relaciones comerciales mantenidas, habiendo llevado a cabo la actora los trabajos de lacado de 11.163 tubos por lo que libró la factura de fecha 25 de octubre de 2006 por la cantidad reclamada, que habría sido impagada por supuestas deficiencias puestas de manifiesto en fecha 18 de mayo de 2007 y por las que la demandada quería llevara cabo ciertos descuentos que no fueron aceptados.

La demandada COMERCIAL MABE S.L. se opuso a la demanda con la alegación esencial de que sería aplicable la excepción non rite adimpleti contractus, por cuanto que el material le fue enviado directamente a la actora por la fabricante, con sus certificaciones de calidad y tolerancia, siendo así que tras el proceso de lacado la destinataria del producto, BRONCES GIFER S.L., habría devuelto un total de 4.020 tubos por presentar una curvatura muy superior a la permitida, lo que habría ocurrido durante el proceso de lacado según el informe pericial acompañado, y sin que la actora hubiera aceptado la solución amistosa propuesta.

Con base a tales hechos formula la demandada demanda reconvencional, alegando que la deuda debiera quedar reducida en los 6.030 euros de valor de los tubos devueltos, más los 8.442 euros de daño emergente al ser los tubos inutilizables, además del lucro cesante por importe de 7.718 euros, a lo que añade los daños y perjuicios sufridos por el cargo por revisión del material, importe de 1.440 euros, más verificación de los tubos devueltos, importe de 1.410,56 euros, más otros 590 euros de penalización y retorno de transporte; por todo ello se solicita que la actora abone a la demandada reconviniente la cantidad de 6.026,94 euros.

La actora se opuso a la reconvención deducida rechazando sus argumentos, expresando no haber tenido noticia alguna del problema sino hasta mayo de 2007, y rechazando en todo caso ser consecuencia los daños relatados del trabajo realizado en la pintura de los tubos, oponiéndose pormenorizadamente a los conceptos reclamados.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras reseñar las posturas de las partes, valora la prueba practicada y concluye que en atención al informe del perito nombrado judicialmente no se podría determinar categóricamente que el mayor grado de curvatura de los tubos tuviera su origen en la acción negligente de la actora, por lo que estima íntegramente la demanda y rechaza la reconvención.

Recurre la demandada reconviniente esta resolución. El recurso se sustenta, dicho sea ello de manera sintética, en la alegación de que se habría valorado con error la prueba practicada y aplicado incorrectamente por ello la doctrina jurisprudencial sobre la exceptio non rite adimpleti contractus; la parte hace referencia en su recurso al hecho de estarse ante un arrendamiento de obra y haberse acreditado la existencia del defecto y su carácter de trascendente al hacer inadecuado el producto para el fin requerido, haciendo pormenorizada referencia a la prueba pericial que estima erróneamente valorada en sus conclusiones.

La actora se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Puesto que en el recurso en definitiva se alega como motivo la errónea valoración de la prueba, relacionando este error con la desestimación de la...

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