SAP Madrid 226/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2010:6972
Número de Recurso354/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00226/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7005293 /2009

RECURSO DE APELACION 354 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 667 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

Procurador: Mª CARMEN OTERO GARCÍA

Contra: ARCEPAT, S.L.

Procurador: YOLANDA SAN LORENZO SERNA

Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 226

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 667/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, ARCEPAT S.L., representada por la Procuradora Dª. Yolanda San Lorenzo Serna, y de otra, como demandado-apelante, la C.P. de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Otero García.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Yolanda San Lorenzo Serna, en representación de la mercantil ARCEPAT, S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos segundo y tercero del orden del día de la Junta Ordinaria celebrada por la demandada el día 15 de Marzo de 2007, no correspondiendo satisfacer a la actora ninguna cantidad por las obras ejecutadas en los ascensores del edificio y debiendo reintegrar la demandada a la demandante las cantidades que por este concepto hubiera abonado, con expresa imposición a la misma demandada de las costas causadas en este proceso".

En fecha 8 de mayo de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"RESUELVO haber lugar a aclarar la Sentencia de 17 de Diciembre de 2007, en el sentido de que, en su parte dispositiva, donde dice: "las cantidades que por este concepto hubiera abonado", debe decir: "las cantidades que por este concepto hubiera abonado, además de sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por ARCEPAT, S.L. frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid, interesando la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en relación con los puntos 2º y 3º del acta de la Junta de Propietarios celebrada el 15 de marzo de 2007 y, consiguientemente, la declaración de que el demandante no está obligado a efectuar pago alguno por las obras de los ascensores de la finca, condenado a la demandada, además de estar y pasar por lo anterior, a devolver al demandante las cantidades satisfechas por aquel concepto por importe de 4.933,25 euros, más las cantidades que por igual concepto se carguen durante la tramitación del proceso, a razón de 25,78 euros/mes, más los intereses legales. El demandante fundamentaba su pretensión en lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad demandada, a tenor de los cuales, los locales comerciales en planta baja y sótano estaban excluidos de contribuir a "los gastos de luz, limpieza y conservación del portal, escalera, ascensores y montacargas".

Con fecha 17 de diciembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid dictó sentencia estimando íntegramente la demanda rectora de las actuaciones. La referida resolución, atendiendo a la literalidad del contenido de los Estatutos mencionados, consideró que las obras realizadas en los ascensores del inmueble, al no suponer sustitución, eran de mera conservación.

La sentencia estimatoria de la demanda es recurrida en...

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