SAP Madrid 194/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:6792
Número de Recurso77/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución194/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 77/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 4251/07

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 37 - MADRID

SENTENCIA NUM:194

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

--------------------------------En Madrid, a 17 de mayo de 2010.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid seguida de oficio por delito de apropiación indebida, contra Heraclio

, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Francisco y de Natividad, natural de Madrid y vecino de Madrid, Avenida PLAZA000 nº NUM001, DIRECCION000, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en libertad provisional por esta causa. Han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Cristina Elvira Elvira; como Acusación Particular la entidad Sociedad para la Prestación de Servicios Administrativos SA, representada por la Procuradora Dª Ana Nieto Altuzarra y defendida por la Letrada Dª Ana María Ruiz Velilla,; dicho acusado representado por la Procuradora Dª Ana María Novillo García, y defendido por el Letrado D. José Antosanz González, y la entidad ADECCO ETT como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador D. Carlos de Grado Viejo y defendida por la Letrada Dª Lara Soriano Aloa, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, en relación con los arts. 250.6 y 74 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Heraclio, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica de los arts. 21.6 y 20.1 del Código Penal, solicitando la pena de un año de prisión, multa de seis meses a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal que proceda conforme al art. 53 del CP en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas y debiendo indemnizar a SOPSA en la cantidad de 166.901,51 euros, siendo responsable civil subsidiario la empresa ETT ADECCO.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, en relación con los arts. 250.6 y 74 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Heraclio, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica de los arts. 21.6 y 20.1 del Código Penal, solicitando la pena de un año de prisión, multa de seis meses a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal que proceda conforme al art. 53 del CP en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas y debiendo indemnizar a SOPSA en la cantidad de 166.901,51 euros, siendo responsable civil subsidiario la empresa ETT ADECCO.

TERCERO

Preguntado el acusado sobre su conformidad o disconformidad con el delito imputado, las penas solicitadas por la acusación y la indemnización civil pedida, por el mismo se expresó su total conformidad, considerando su Letrado innecesaria la continuación del Juicio,

CUARTO

La defensa de la entidad ADECCO ETT solicitó la nulidad de pleno derecho del procedimiento y subsidiariamente la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, por cuya razón, y dada la conformidad en el ámbito penal, se acordó la continuación del juicio a los solos efectos de la determinación de las responsabilidades civiles correspondientes a la empresa ADECCO ETT..

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

El acusado Heraclio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, trabajador de la empresa de trabajo temporal "ADECCO TT", fue destinado por esta a prestar sus servicios en la entidad "SOCIEDAD PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A." (SOPSA), en concreto en el departamento de financiación de sus oficinas, sitas en Madrid, permaneciendo en tal destino del 14.2.2007 al 11.6.07. Durante el citado periodo de tiempo, el acusado, y, resultando que por motivo del trabajo que desarrollaba, tenía acceso a las cuentas corrientes de los clientes de la referida sociedad, procedió, con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, a realizar diferentes transferencias desde distintas cuentas, todas ellas de la entidad "Uno-e Bank S.A.", a cuentas personales suyas para emplearlas en su propio provecho, habiendo dispuesto de la referida suma sin haber procedido a su devolución.

El acusado en el momento de cometer los hechos, sufría una ludopatía, siendo así que, aún presentando íntegras sus capacidades cognoscitivas, presentaba una alteración de su voluntad y conducta condicionada a la realización compulsiva del juego, lo que modificaba, "ligeramente", su capacidad de querer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considerando la conformidad del acusado y de su defensor con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, y que dicha pena es la procedente por ser acorde con la calificación jurídica, de acuerdo con lo establecido en los arts. 252, 250.16, 74,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR