SAP Burgos 207/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2010:702
Número de Recurso105/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00207/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 42 1 2008 0002213

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000290 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y doña MAR JIMENO BULNES, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 207

En Burgos a cinco de Mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000290 /2008, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000105 /2010, en los que aparece como apelante Primero la sociedad CAMPOFRIO FOOD GROUP S.A., representada por la procuradora doña MERCEDES MANERO BARRIUSO, y defendida por el Letrado DON ALFREDO SOLANA LOPEZ, y como apelante segundo MANUTENCION Y MANIPULACION ERAMAN SL, representada por la Procuradora doña CAROLINA APARICIO AZCONA, y asistida por el Letrado don DAN ORTEGA ALONSO . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª CAROLINA APARICIO AZCONA; en nombre y representación de "MANUTENCION Y MANIPULACION ERAMAN, S.L.", en la persona de su legal representación; contra la demandada "CAMPOFRIO ALIMENTACIÓN, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora de los tribunales, Sra. Dª MARIA MERCEDES MANERO BARRIUSO; quien a su vez formuló demanda reconvencional de contrario; en ejercicio de igual acción, pero resolutoria del contrato por incumplimiento, e indemnización de daños y perjuicios; debiéndola estimar y estimándola parcialmente. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 388.724,35 euros de principal reclamado. Y debo condenar y condeno a la reconvenida a abonar a la reconvincente 100.000 euros en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento parcial defectuoso y demorado del contrato. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia por la demanda y reconvención".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de ambas partes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otros escritos, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentaron escritos de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4-5-2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante "Manutención y Manipulación Eraman S.L.", se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación parcial y se estime íntegramente el recurso con relación a los pronunciamientos del fallo impugnados: "Los pronunciamientos del fallo relativos a la desestimación parcial de la demanda principal, así como la valoración de hechos y la fundamentación de derecho que los sostienen. Los pronunciamientos del fallo relativos a la estimación parcial de la demanda reconvencional, así como la valoración de hechos y la fundamentación de derecho que los sostienen. Los pronunciamientos del fallo relativos a las costas del procedimiento con relación a la demanda principal y a la demanda reconvencional".

Asimismo, por la representación de la sociedad demandada, "Campofrio Food Group, S.A.", se apela la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada la estimación íntegra del Recurso de Apelación, y con revocación de la sentencia recurrida, se desestime íntegramente la demanda y se estime la reconvención, con expresa condena en costas a la demandante y reconvenida.

Estas pretensiones, deducidas por las partes en esta alzada, en razón al efecto devolutivo del recurso de apelación -art. 456 LEC - implica reproducir el objeto de instancia en esta alzada, de manera que, por lógica jurídica proceda enjuiciar, en primer lugar, las cuestiones relativas a la demanda principal.

TERCERO

En la demanda principal se solicita la condena a Campofrio al pago de "la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil ochenta y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (435.089,55 #) en concepto de principal. Los intereses ya devengados y que se devenguen hasta la fecha de completo pago de la deuda aplicando los intereses establecidos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en particular los artículos 5 y 6 en los que se fijan los intereses de demora. Los gastos de cobro a los que se ha visto obligada a incurrir la demandante y que ascienden a la cantidad de 3.840 euros".

La sentencia de instancia solo condena a abonar a la actora la cantidad de 388.724,35 euros, desestimando todo lo demás, cuya estimación pretende en esta alzada, mientras que, la sociedad demandada, pretende se desestime la demanda íntegramente, esto es, incluida la cantidad mencionada por la que se la condena.

Respecto de la demanda principal, la parte actora y apelante, alega infracción de normas procesales por vicios en la sentencia - arts. 209 y 218 LEC, vicio de incongruencia- al no incluir el importe de 46.365,20 euros, doc. Nº 7 de la demanda que, entiende, el Juzgador lo ha olvidado; considerando, dicha omisión, como un error en la valoración de la prueba, de manera que puede analizarse desde esta perspectiva jurídica, una vez se resuelva la cuestión sustancial que se plantea, como objeto del proceso, consistente en la corrección o no del funcionamiento de la máquina litigiosa, y la responsabilidad del mal funcionamiento, en su caso.

El contrato convenido entre las parte se califica de arrendamiento de obra con suministro de materiales: la sociedad actora hace una oferta inicial -doc. 1 demanda, folio 17 ss- en la que se especifica "instalación de salida de horno de chopeds a formadora de cajas", equipado con los elementos que describe (oferta nº 206025/B, de 1 de marzo de 2006), por un precio de 537.500 euros. Oferta que es aceptada, mediante orden de compra nº 2006/CG/229, de 8 de marzo de 2006, suscrita por ambas partes -doc. 2 demanda, folios 21 y ss-, describiéndose su objeto como "sistema automático de salida de horno en continuo..... incluyendo sistemas de transporte, buffer de acumulación para 2 kilogramos y 400 gramos". Se

señala que el plazo de montaje será no mas tarde de 15 de mayo de 2006. La puesta en marcha a nivel industrial será obligatoriamente el día 5 de junio de 2006. Se reitera que la instalación completa será llave en mano y que el plazo de puesta en marcha de todos los equipos es de obligado cumplimiento. Se establece un precio de 518.000 euros.

La determinación del objeto contractual convenido no ofrece duda, como el resultado propuesto, un sistema mecanizado en continuo, es decir, sin interrupciones,y llave en mano, es decir, una instalación completa y en funcionamiento; con un plazo para su cumplimiento de carácter relevante, aunque no fatal, pues, para el caso de incumplimiento, las partes preven una sanción específica, que no da lugar a la resolución contractual, sino a "una penalización de un 5% semanal por el retraso de la puesta en marcha de la instalación, por causas imputables a la empresa Eraman", Forma de pago, folio 24.

Conviene precisar, en este sentido, que para que un incumplimiento tenga fuerza resolutoria es necesario que sea esencial, intencional, prive sustancialmente al contratante perjudicado de lo que tenía derecho a esperar de acuerdo con el contrato, y que quien intente la resolución no haya también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2011
    • España
    • 8 Marzo 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 5 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 105/10, dimanante del juicio ordinario nº 290/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante Providencia de fecha 2 de julio de 2010 la referida Au......
  • SJMer nº 6, 9 de Mayo de 2012, de Madrid
    • España
    • 9 Mayo 2012
    ...sufrido a causa de la mora de éste y los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil ... ", para adicionar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3º, de 5.5.2010 [Roj: SAP BU 702/2010] que "... Los costes de cobro, a que se refiere el art. 8 Ley 3/2004 de 29 de diciembre lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR